MIGUEL MATIAS PABLO C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PCIA. DE BUENOS AI S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación por demora en resolver reclamos de pago de intereses y accesorios por certificados de obra. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó el pronto despacho del expediente administrativo EX-2021-29137278- y fijó plazo perentorio de veinte (20) días, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Matías Pablo Miguel (DNI 26.107.264), bajo la persona jurídica/fantasia Telec Group en la contratación, promueve acción de Amparo por Mora.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Orden judicial de pronto despacho para que la Dirección se expida sobre la petición de reconocimiento y pago de intereses y accesorios por pago fuera de término de los certificados de obra N° 2 y N° 3 de la obra "Recambio de Techo y Cielorrasos
- Reacondicionamiento Eléctrico" E.P. N° 25
- Estación Ariel, reclamados mediante presentaciones administrativas del 23/06/2023, 21/11/2023, 21/10/2024 y por carta documento del 08/10/2025.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de Amparo por Mora, ordenando despachar el expediente administrativo N° EX-2021-29137278
- -GDEBA-SDCADDGCYE en el término perentorio de veinte (20) días hábiles; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado en 5 JUS más un 10% de aportes a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el artículo 76 CCA habilita al juzgador un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia
- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. Consiguientemente, debe afirmarse que el objeto de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado."
"Que transcurrió en exceso el plazo en el que dicho organismo debió despachar el reclamo de la parte actora. Que de la presentación realizada por el Sr. Matías en sede administrativa, aún no se ha arribado a la resolución correspondiente. Que asimismo, el requerimiento judicial practicado en el marco procesal del presente amparo por mora, no obtuvo respuesta alguna sobre la causa de la demora alegada."
"Que del relato efectuado y del devenir de la causa, no existen constancias acompañadas por la parte demandada que permitan despejar la mora que aquí denuncia la parte actora, toda vez que desde el inicio de las actuaciones en cuestión al día de la fecha transcurrió en exceso el plazo en el que se debía arribar a la resolución, impidiendo -en consecuencia
- que se neutralice la demora que dio origen a la presente acción..."
"Finalmente, debe señalarse que la falta de pronunciamiento de la Administración resulta violatoria de la garantía de defensa que se integra con el derecho del particular de obtener una decisión no sólo expresa y fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 Const. Pcia. Bs. As.)."
Decisión dispositiva:
"Hacer lugar a la acción de Amparo por Mora deducida por el Sr. MATIAS PABLO MIGUEL ... ordenando se despache el expediente administrativo N°EX-2021-29137278
- -GDEBA-SDCADDGCYE, conforme corresponda al estado de su trámite ... A cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de veinte (20) días hábiles para su cumplimiento (art. 76 CCA). Imponer las costas a la parte demandada ... Regular los honorarios del Dr. Andrés Curcio ... en CINCO (5) JUS, con más un 10% de aportes a cargo de la parte demandada."
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