FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI GIANO NESTOR GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta obtener el pago de $2.182.244,60 más intereses legales, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DI GIANO NESTOR GUILLERMO.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 ($2.182.244,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución por apremio provincial y remate.
Decisión: Se hace lugar a la traba de ejecución y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago de la suma reclamada, con imposición de las costas al vencido; difiérese la regulación de honorarios; notificaciones registradas conforme normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes según el texto del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, DI GIANO NESTOR GUILLERMO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 ($2.182.244,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-"
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-"
"III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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