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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERMADA RODRIGO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, aprobó honorarios de $149.250 y ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Acuerdo de pago Homologacion Art. 23 ley 13.406 Apremio provincial Embargo Levantamiento de medida cautelar Honorarios $149.250 Fisco provincia de buenos aires Apoderado fiscal Azul.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Hermada Rodrigo Ariel. Objeto: Homologación judicial de acuerdo de pago presentado en el marco de expediente de apremio provincial y levantamiento de la medida cautelar de embargo. Decisión: Se tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme art. 23 Ley 13.406, se dejaron asentados los honorarios pactados y se ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal. Notifíquese y regístrese. Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado: 2.
- RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, TORRES JIMENA, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-" (Se respeta el texto originario del fallo, que contiene los fundamentos y órdenes principales)

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