FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHWINDT JOSE RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución mediante remate hasta obtener el pago de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($1.979.445,70) más los intereses fiscales, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SCHWINDT JOSE RAUL.
Objeto: Ejecución fiscal por el pago íntegro del capital reclamado de $1.979.445,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, mediante trámite de trance y remate/apremio provincial.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió regulación de honorarios y se registraron y notificaron las partes conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor.
Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, SCHWINDT JOSE RAUL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($1.979.445,70), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-"
Además: "II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-" y "III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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