FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZYLA JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra contribuyente por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el íntegro pago de PESOS 2.556.508,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ZYLA JUAN MANUEL.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO CON 60/100 ($2.556.508,60) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; ejecución hasta remate.
Decisión: Se ordenó continuar con la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, ZYLA JUAN MANUEL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO CON 60/100 ($2.556.508,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-"
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-"
"III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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