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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBARRAN RICARDO PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.507.806,00 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Remate Ejecucion Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion domicilio fiscal Perdida de derecho a excepciones (art.155 cpcc) Costas al vencido Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALBARRAN RICARDO PEDRO. Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 0/100 ($1.507.806,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución por apremio provincial y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando remate y continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con más los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se registró y notificó conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, ALBARRAN RICARDO PEDRO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 0/100 ($1.507.806,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)." "II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967." "III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."

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