FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTENS DARIO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y remate para cobrar capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que el demandado pague $1.388.758,47 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Martens Darío Alberto.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 47/100 ($1.388.758,47) más intereses (art. 104 del Código Fiscal) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; ejecución, trance y remate.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios al momento previsto por ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor.
Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, MARTENS DARIO ALBERTO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 47/100 ($1.388.758,47), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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