FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $2.525.298,60 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación del trámite de trance y remate y declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas formulado en término, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LOPEZ JUAN CARLOS.
Objeto: Ejecución por apremio provincial, cobro del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($2.525.298,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución con remate (causa de trance y remate) hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses reclamados; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se registró y notificó a las partes conforme normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor.
Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, LOPEZ JUAN CARLOS haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($2.525.298,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-"
Además: "II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967." y "III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE ... a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."
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