TORRES LAURA RAQUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los peticionarios solicitaron la declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Laura Raquel Torres. El Tribunal declaró heredero a los hijos Nicolás Alejandro y Camila Lucía Laportilla Torres, fundando la decisión en certificados de defunción y nacimiento, la publicación de edictos y los oficios del Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y del IPS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolás Alejandro Laportilla Torres y Camila Lucía Laportilla Torres, peticionarios de la declaratoria de herederos.
Demandado: No existe parte contraria; la actuación es respecto de la Sucesión ab-intestato de Laura Raquel Torres.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de la causante Laura Raquel Torres (DNI N° 20.304.711).
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Laura Raquel Torres le suceden en carácter de herederos sus hijos Nicolás Alejandro Laportilla Torres y Camila Lucía Laportilla Torres; cesa la intervención del Agente Fiscal; notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"a) Que con el certificado adjunto en fecha 27/04/2026 se acredita el fallecimiento de Laura Raquel Torres (DNI N° 20.304.711) ocurrido el día 30/09/2020 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
b) Que con el certificado agregado en fecha 27/04/2026 se acredita el nacimiento de los hijos de la causante Nicolas Alejandro Laportilla Torres y Camila Lucia Laportilla Torres, ocurridos los días 17/03/1997 y 15/04/1998, respectivamente.
Y CONSIDERANDO: I) Que con los ejemplares y recibos agregados en fecha 23/06/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr.
II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario.
III) Que en fecha 04/05/2026 y 15/05/2026 respectivamente, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS.
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de Laura Raquel Torres (DNI N° 20.304.711) le suceden en carácter de herederos sus hijos Nicolas Alejandro Laportilla Torres y Camila Lucia Laportilla Torres. Cese la intervención del señor Agente Fiscal. Notifíquese de manera automatizada al domicilio constituido electrónico por las partes conforme lo previsto por el art. 10 de la Ac. 4013/21 de la SCBA (art. 1 Ac 3991/20 SCBA).. Regístrese."
- Otras consideraciones relevantes: Se dejó constancia de la incorporación del "certificado negativo brindado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cumpliendo con los arts. 24 y 25 de Ley 10205 (art. 34 inc. 5° del CPCC)". Se ordenó la notificación automatizada al domicilio electrónico constituido.
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