BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOTTA CARLOS JOSE S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro ejecutivo de saldos de mutuo y tarjetas de crédito. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS 229.450,90 más intereses, morigerando las tasas contractuales y fijando pautas de liquidación según la tasa activa promedio del Banco Provincia y la aplicación del sitio www.scba.gov.ar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: Carlos José BOTTA.
Objeto: Ejecución de deuda por contrato de mutuo y saldos de tarjetas de crédito (Visa y Mastercard) por un total principal consignado en el fallo por PESOS 229.450,90 y sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegramente PESOS 229.450,90 más intereses conforme a las pautas fijadas; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle Mirave Nro. 1816 de Ituzaingó (ver informe de fecha 6/04/2026 INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (257200441028676876)), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)."
"II.
- Respecto a los intereses, los mismos serán calculados del siguiente modo:
- Contrato de Mutuo por la suma de $ 138.146,63.
- (pesos ciento treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis con sesenta y tres centavos).Resultando excesivos los intereses pactados en la cláusula tercera del contrato de mutuo, corresponde morigerarlos. Consecuentemente, los mismos deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), para los punitorios, mas los intereses compensatorios del 12 % anual, cuyo cálculo deberá efectuarse desde la fecha de mora (30 de Junio de 2019) y hasta el momento de su efectivo pago, mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar
- cálculo de intereses en línea
- (conf. R.S. NRO. 92 del 24 de Septiembre de 2013)."
"Por todo ello, en orden a la normativa legal citada,
F A L L O:
1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra Carlos José BOTTA hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS 229.450,90, con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo.
2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de las leyes 8904 y 14967.-
3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC)."
- Observaciones adicionales relevantes:
Se declaró la pérdida del derecho a defensa por incomparecencia del demandado (arts. 116 y 155 CPCC).
Se morigeraron los intereses contractuales por considerarlos excesivos, estableciéndose que la liquidación se haga con la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires) y, para el mutuo, intereses compensatorios al 12% anual desde la mora.
Fechas de mora relevantes: mutuo 30/06/2019; Visa 02/09/2019; Mastercard 05/11/2019.
Se difirió la regulación de honorarios conforme arts. citados y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
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