CONTAR SA C/ FREITAG MELISA ELISABET S/ COBRO EJECUTIVO
Contar S.A. promovió cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito por $620.343. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con más intereses y costas, y aplicó las pautas contractuales y legales para el cómputo de intereses moratorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONTAR SOCIEDAD ANONIMA, representada por apoderado ERNESTO JOSE ARAN (se indica EDUARDO JOSE ARAN como peticionario/apoderado ejecutante).
Demandado: FREITAG MELISA ELISABET.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado en tarjeta de crédito; ejecución de remate y apercibimiento para cumplimiento.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de cobro ejecutivo y se mandó llevar la ejecución adelante hasta que la accionada haga a la actora el pago íntegro del capital reclamado de $620.343, con más intereses y costas. Se difiere regulación de honorarios y se hace efectivo el apercibimiento previsto por el art. 41 del C.P.C.; se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.). Y atento el dictamen favorable emitido por el Agente Fiscal, no caben dudas que el suscripto puede dictar sentencia en la presente causa haciendo lugar a la demanda instaurada."
"I) Esta causa de trance y remate, mandando llevar la ejecución adelante hasta tanto la accionada FREITAG MELISA ELISABET hagan a la accionante CONTAR S.A. integro pago del capital reclamado que asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ( $ 620.343 ) con más intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)."
"En cuanto a los intereses, si bien en supuestos similares al presente se ha seguido un antecedente de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa 'H.S.B.C. Bank Argentina S.A. c/ Videau, Gustavo J.C. s/ Ordinario' fallada el 14 de diciembre de 2011 ... se aplican los estipulados en el contrato de tarjeta de crédito acompañado en tanto se ajustan a lo prescripto por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 admitiendo el rubro IVA a los intereses moratorios (Sala 2dra. causa n° 179.412, cit.)."
"Se difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por la ley arancelaria."
"A los fines de dar cumplimiento a lo prescripto por el art. 14 de la Acordada 2514/93 se deja constancia que la intimación de pago y citación de remate a la parte accionada se efectuó en el domicilio de la calle Brandsen nro. 8451 de esta ciudad de Mar del Plata. Se hace efectivo el apercibimiento establecido por el art. 41 del C.P.C. y téngase a la accionada por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado."
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