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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORTILLA MARIANA VERONICA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos adeudados de tarjeta MasterCard por $1.563.466,52. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de ese monto más intereses desde el 05/05/2025 y moderó los límites aplicables a los intereses conforme la ley 25.065 y el CCyCN.

Cobro sumario Tarjeta de credito mastercard Ley 25.065 Defensa del consumidor (ley 24.240) Rebeldia procesal Intereses compensatorios Moratorios y punitorios Ccycn (transparencia y moderacion de intereses) Suma reclamada $1.563.466 52 Fecha de mora 05/05/2025 Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderada. Demandado: Mariana Verónica Portilla. Objeto: Cobro sumario por saldo adeudado originado en uso de tarjeta de crédito MasterCard, por la suma de $1.563.466,52 más intereses pactados desde la mora (vencimiento indicado 05/05/2025) y hasta el efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar $1.563.466,52 dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, adicionándole desde la fecha de mora (05/05/2025) los intereses pactados con la modalidad establecida en la ley 25.065, con las moderaciones previstas en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Liminarmente, el art. 354 del CPCC impone al demandado la carga de introducir todas las defensas y de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyan y la recepción de las cartas a él dirigidas. ... En lo que atañe a la documental atribuida, el incumplimiento de la carga en cuestión conlleva a tenerla por reconocida o recibida, según fuera el caso." "Pues bien, mediante proveído de fecha 16/03/2026 se decretó la rebeldía de Mariana Verónica Portilla; situación procesal que conlleva a recalar en que el art. 60 -segunda parte
- del CPCC establece que '...la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 inc. 1...'; agregando que, en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración." "Respecto del contrato de tarjeta MasterCard, tengo por reconocida su celebración a tenor de la firma que se atribuyó a la demandada y que quedó reconocida como consecuencia de la rebeldía que se decretó (arts. 59, 60, 330, 354 inc. 1, 375, 384 y 484 del CPCC). ... De su lado, en las liquidaciones adunadas puede observarse la composición de la deuda y la concatenación de los distintos saldos impagos hasta arribar al monto ahora reclamado; instrumentos que no fueron cuestionados (arts. 27, 28 y 39 de la ley 25.065; 59 y 354 inc. 1 del CPCC)." "Por todo ello, ante la inexistencia de otros elementos de juicio valorables, corresponde hacer lugar a la demanda (arts. 59 y ccdtes., 163 incs. 5 y 6, 330, 332, 354, 375, 384 y 484 del CPCC)." "Al monto de condena de $1.563.466,52 se le aplicará desde la fecha de mora (05/05/2025) los intereses pactados en el contrato con la modalidad establecida en la ley 25.065, de manera que los compensatorios o financieros no podrán superar en más de un 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. Por su parte, los intereses punitorios no podrán superar en más del 50% a la tasa efectivamente aplicada por la institución bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero (arts. 3, 16, 18, 19, 20, 21 y cc. de la ley 25.065)."
- Citas textuales importantes incluidas arriba: (art. 354 CPCC sobre carga de contestación; art. 60 CPCC sobre efectos de la rebeldía; reconocimiento de contrato por la firma y rebeldía; determinación del monto según último resumen; límites a intereses según ley 25.065 y art. 771 CCyCN).

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