FINCAS DE IRAOLA S.A. C/ BERTONCELLO MARÍA FERNANDA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora promovió cumplimiento de contrato civil/comercial contra la demandada y las partes celebraron un acuerdo homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios de mediadora y abogados fijando ius arancelarios y ordenó intimar a la demandada al pago de tasa y sobretasa de justicia por $108.979,46 y $5.448,97.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINCAS DE IRAOLA S.A.
Demandado: BERTONCELLO MARÍA FERNANDA
Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales; existe acuerdo entre las partes a homologar.
Decisión: Homologación del acuerdo celebrado entre las partes; regulación de honorarios de la mediadora y de los letrados intervinientes; rechazo del pedido de eximición de pago de tasa y sobretasa de justicia; intimación a la demandada a integrar la tasa y sobretasa en los montos liquidados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"HOMOLOGASE el acuerdo mencionado, con costas a la accionada conforme lo dispuesto en la clausula III (art. 68 del rito)."
"En ese orden, en lo que respecta a la retribución correspondiente a la mediadora interviniente en autos, importa señalar que, sin perjuicio de las pautas contenidas en el Decreto Reglamentario 600/2021 de la ley de Mediación Prejudicial Obligatoria ..., los jueces están facultados en el caso concreto a disminuir equitativamente los honorarios de los auxiliares de justicia pese a su determinación legal cuando el apego a la norma conduzca a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida ... Consecuentemte, concluyo que corresponde regular los honorarios profesionales da la mediadora interviniente Dra. SCHIAVI, Maria Evelia, en la cantidad de VEINTE (20) ius arancelarios."
"Asimismo, corresponde regular -por los trabajos realizados en autos
- por la Dra. Gisele Elizabeth FRANCISCO, en su calidad de letrada patrocinante de la parte demandada, tomando como base arancelaria el monto señalado con anterioridad y teniendo en consideración la labor desarrollada, asi como lo peticionado en la -REGULACION EN EL MINIMO DE LA ESCALA LEGAL en la cantidad de CINCUENTA (50) IUS ARANCELARIO; Asimismo, por la tarea llevada adelante en la audiencia de fecha 28/10/2024 a la Dra. Candela ASSANDRI, apoderada de la parte actora en la cantidad de TRES (3) IUS ARANCELARIOS."
"A los fines de dar cumplimiento con el requisito que establece el art. 20 de la Ley 6716 ..., se procede ... a consultar pagina de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA-, ... la valuación fiscal para el año 2026 ... $ 4.953.612 y cuyo impuesto al acto asciende a la suma de $ 56.564.106."
"Por improcedente, no dándose los supuestos de excepción se desestima el pedido de eximición de pago de tasa y sobretasa de justicia requerido ... INTIMASE a la demandada a que en el plazo de cinco (5) días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 46/100 ($ 108.979,46), y pesos CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 97/100 ($ 5.448,97) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
- Notas procesales relevantes: Se dejaron constancia de los honorarios denunciados y pactados por el Dr. Falco Gonzalo; se registró la valuación fiscal ARBA de la partida 120-110808-6; los ius se valoran según valor del ius $49.750 (según 4222/2026); notificaciones electrónicas conforme art. 54 Ley 14.967 y Acuerdos de la Suprema Corte de la Provincia.
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