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GIMENEZ SEBASTIAN ISMAEL C/ PALACIOS MARCELO RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automotores y las partes celebraron un acuerdo indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $10.000.000, reguló honorarios y ordenó intimación de tasas judiciales por $220.000 y $11.000, con regularidades de notificación.

Danos y perjuicios automotor Homologacion de acuerdo Regulacion de honorarios Ley 14.967 Art. 308 y 309 cpcc Art. 1255 ccyc Provincia seguros s.a. Tasas judiciales ($220.000) y sobretasa ($11.000) Notificacion electronica Mediacion (honorarios mediadora 6 ius)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIMENEZ SEBASTIAN ISMAEL. Demandado: PALACIOS MARCELO RAMON y otros. Objeto: Demanda por daños y perjuicios automotores (accidente de tránsito), con pacto de transacción entre las partes por monto indemnizatorio. Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de $10.000.000; se tuvieron por presentes y regulados los honorarios denunciados y pactados por $2.000.000 para la representación de la parte actora; se reguló además honorarios de la mediadora y letrados de Provincia Seguros S.A.; se intimó a PROVINCIA SEGUROS S.A. a integrar tasa y sobretasa de justicia por $220.000 y $11.000 respectivamente; libró oficio para depósito en cuenta de autos y ordenó notificaciones electrónicas conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, párrafos más relevantes): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes según luce , conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado (por la suma de $10.000.000), con costas conforme lo pactado en la clausula 4 del acuerdo en proveimiento (art. 68 del rito)." "Asimismo, estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados ($2.000.000) e I.V.A. -en caso de corresponder
- para la totalidad de la representación letrada de la parte actora (Dra. Fresia Constanza Barrios), se lo tiene presente. En ese orden, cúmplase oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268)." "Siendo así, toda vez que el art. 1255 del CCYC , resulta ser el mecanismo actual y vigente que faculta a la infrascripta a morigerar las escalas arancelarias locales, en el caso la escala contemplada por el Dec. 600/2021 reglamentario de la Ley 13951 ... concluyo que corresponde regular
- por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales de la mediadora interviniente DRA. LEPISCOPIO NOELIA GRISEL en la cantidad de seis (6) IUS ARANCELARIOS." "Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 337 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a PROVINCIA SEGUROS SA a que en el plazo de cinco (5) días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 0/100 ($220.000), y PESOS ONCE MIL CON 0/100 ($11.000) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el proveído.

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