SEGOVIA JUAN CARLOS C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y se homologó un acuerdo prejudicial por $7.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo, rechazó la inconstitucionalidad invocada sobre el art. 27 del Dec. 2530/10 y reguló honorarios de mediadora y letrados conforme escala y reducciones aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Segovia Juan Carlos.
Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y otro/a.
Objeto: Acción por daños y perjuicios automotores (concreto expediente indica "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"); se celebró acuerdo prejudicial por PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000) con arreglo a arts. 308 y 309 CPCC.
Decisión: Homologó el acuerdo por $7.500.000 con costas a la citada en garantía; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 13.951 y art. 27 del Decreto 2530/10; reguló honorarios de la mediadora en 6 Jus arancelarios y de los restantes letrados conforme detalle (1 Jus, 15 Jus, etc.); intimó pago de tasa de justicia por $165.000 y ordenó trámite de depósito en cuenta de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El análisis sobre la constitucionalidad de una norma es una de las facultades más delicadas del ejercicio de la jurisdicción que, por su gravedad, debe estimarse como la última ratio del orden jurídico, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos que la constitución prevé gozan de presunción de legitimidad y solo son susceptibles de ser cuestionados en su constitucionalidad cuando ellas resulten manifiestamente irrazonables o consagran una inequidad ostensible (CC0102 MO 120066 RSD-220-2 S 25-6-2002)."
"El control de constitucionalidad de las leyes y normas que incumbe a la judicatura no importa la posibilidad de que los jueces sustituyan el criterio de los órganos de gobierno, en cuanto a la conveniencia o eficacia que los mismos efectúan en ejercicio de facultades que en principio le son privativas; razón por la cual la inconstitucionalidad de aquéllas solo corresponde que sea declarada cuando la repugnancia a la cláusula constitucional que se invoca sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (arg. CC0002 QL 5852 RSD-218-2 S 26-11-2002)."
"El art. 730 del Código Civil y Comercial, no prohibe a los jueces regular honorarios profesionales excediendo el porcentaje del 25% del monto de juicio, sino que limita la responsabilidad del obligado en costas al mismo, tratándose, entonces, de un derecho disponible para el deudor que puede o no invocar dicha norma. En consecuencia, el Juez puede regular los honorarios conforme a las normas arancelarias locales sin estar sujeto al límite fijado por el artículo mencionado."
"En lo que respecta al art. 1255 del Código Civil y Comercial, acuerda a los jueces la facultad de reducir equitativamente el precio por los servicios prestados, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida."
"Concluyo que no se configuran en autos los supuestos necesarios para la procedencia de la inconstitucionalidad esbozada, ni se observa acreditada la vulneración de los derechos constitucionales invocados por la citada en garantía. Es por ello, que corresponde desestimar la inconstitucionalidad alegada por la citada en garantía respecto del art. 27 del Decreto 2530/10 Reglamentario de la ley 13951, LO QUE ASI DECIDO."
Además, el Tribunal reguló honorarios tomando como base $7.500.000 y el valor del Jus arancelario fijado en $49.750, disponiendo:
- Mediadora Dra. DOS SANTOS MIGUEL, MARIA CRISTINA: 6 Jus arancelarios, más aportes previsionales e IVA si correspondiere.
- Dra. FARIAS DEBORA ROXANA (letrada de la citada en garantía): 1 Jus arancelario por etapa de mediación.
- Dra. STIFMAN ANA FLORENCIA (apoderada de la citada en garantía): 15 Jus arancelarios (mínimo de escala solicitado).
Se intimó a integrar tasa de justicia por $165.000 en 5 días; se instruyó depósito en Banco Provincia, sucursal Quilmes centro.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: