CARDENAS GUMERSINDO C/ MARTINEZ ESTELA MARIS Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo por tenedor precario respecto del inmueble sito en Irala 324 (nº 4543) en Quilmes. El Tribunal hizo lugar a la acción de desalojo y condenó a las demandadas a desocupar el inmueble en 10 días, imponiéndoles las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gumersindo Cárdenas, propietario registral del inmueble según segundo testimonio de escritura de fecha 17/1/1958 e inscripción registral N° 1122840/1 del 12/10/2018.
Demandado: Estela Maris Martínez, Brenda Benítez y demás ocupantes o subinquilinos del inmueble.
Objeto: Desalojo por tenedor precario y restitución del inmueble ubicado en calle Irala 324 nº 4543, Quilmes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a las demandadas a desocupar el inmueble dentro de los diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde proceder al análisis de la documentación acompañada para acreditar esa condición... conjuntamente con el escrito de inicio la parte actora acompaña segundo testimonio de la escritura original del folio 20 de fecha 17/1/1958... inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov. de Buenos Aires bajo el número 1122840/1 de fecha 12/10/2018..."
"Cabe resaltar que la carga de responder al emplazamiento judicial ha quedado incumplida por parte de Estela Maris Martinez, Brenda Benitez y demás ocupantes del inmueble... En tal sentido, en virtud de los considerandos que anteceden, conforme lo disponen los arts. 484 y 354 inc. 1, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial, el silencio opuesto al traslado de la demanda, podrá estimarse por el Juzgador como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos aducidos..."
"Siendo así, encontrándose acreditado el carácter de titular registral de la accionante y no habiendo sido invocado ni demostrado por los accionados la existencia de derecho a permanecer en la tenencia del bien, cabe concluir que la acción de desahucio ha de prosperar, por lo que corresponde en la especie hacer lugar a la acción de desalojo promovida por la parte actora (arts. 7 , 1941, 1943, 1944 Código Civil y Comercial y arts. 375, 384, 385, 456, y cctes del CPCC)."
Fallo (parte dispositiva): "1º) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por Gumersindo Cardenas contra Estela Maris Martínez, Brenda Benítez y/o ocupantes del inmueble... condenando a los demandados a desocupar el inmueble objeto de autos dentro de los diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de hacer efectivo el desahucio con el auxilio de la fuerza pública. 2º) Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (arts. 68 del ritual)..."
(Se consignan fechas procesales relevantes: presentación de la demanda el 14/11/2018; rebeldía de Estela Maris Martínez y ocupantes declarada el 24/9/2019; ampliación de demanda contra Brenda Benítez el 12/11/2024; pérdida del derecho de contestar por Brenda Benítez el 21/10/2025; se declaró la cuestión de puro derecho el 6/3/2026; llamados autos para dictar sentencia el 3/6/2026.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: