DUODECI VIRGINIA ELIZABET C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora demandó a la aseguradora por el pago de la indemnización por robo del automotor y reclamó $545.000 más daños punitivos e intereses. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al entender que la denuncia del siniestro fue extemporánea y que la aseguradora rechazó la cobertura en tiempo y forma conforme a los artículos 46 y 56 de la Ley 17.418.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Duodeci Virginia Elizabet, tomadora de la póliza del vehículo Ford EcoSport dominio FKU015.
Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, compañía aseguradora.
Objeto: Pago de la indemnización por el robo del automotor ocurrido el 4/12/2017, suma reclamada $545.000 más daños punitivos e intereses, por incumplimiento de la aseguradora en reconocer la cobertura.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora. Se consideró que la denuncia del siniestro fue presentada fuera del plazo legal y contractual (seis / diez días según hechos), y que la aseguradora declinó la cobertura dentro del plazo legal una vez recepcionada la información requerida, por lo que la negativa fue válida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"En primer lugar debo señalar que no se encuentra controvertido que el hecho ilícito tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2017 y que la denuncia formal ante la compañía fue efectuada el día 14 de diciembre de 2017, esto es, transcurrido ampliamente el término perentorio de tres días que fija la ley aplicable."
"la accionante incurrió en una flagrante omisión probatoria al ni siquiera ofrecer el testimonio de su productor de seguros. Así, la mera alegación unilateral de un contacto telefónico, desprovista de cualquier medio probatorio eficaz para ello o principio de prueba por escrito (como un registro de llamadas o correo electrónico), es inhábil para dar por cumplida una carga de la trascendencia de la denuncia del siniestro."
"Entonces, concluyo que la demora de diez (10) días en comunicar formalmente el siniestro desnaturalizó la finalidad del artículo 46 de la Ley de Seguros Nº 17.418, la cual busca que la aseguradora pueda tomar conocimiento inmediato del hecho para iniciar tareas de investigación criminal, mitigar el fraude y realizar gestiones urgentes tendientes al hallazgo del automotor, no cuenta con justificación que autorice su admisibilidad. En consecuencia, al no mediar caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados que justificaran semejante dilación, corresponde declarar que la actora ha incurrido en la caducidad legal de su derecho a ser indemnizada."
"la demandada actuó con estricta observancia del principio de buena fe contractual. Sostengo esta afirmación, ya que notificó su posición frente al siniestro denunciado, mediante carta documento de fecha 22 de diciembre de 2017 y fue reiterada el 23 de enero de 2018 (ante la falta de recepción en el domicilio constituido), suspendió formalmente el plazo legal convocando a la asegurada a los fines de que brindara explicaciones y justificaciones sobre el retraso... la compañía aseguradora declinó formalmente el siniestro mediante la carta documento nº 00000017466920 (reiterada el 1 de febrero de 2018 ). Ello indica que la confrontación temporal de estos hitos procesales torna evidente que la aseguradora no incurrió en silencio ni dejó vencer los términos legales."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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