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GIUGLIO LUIS CESAR ANDREA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Ampliación de declaratoria de herederos para incluir a descendientes por representación. El Tribunal hace lugar a la ampliación y declara heredera universal a María Celina Giuglio y Maneiro y, en representación de su madre prefallecida, heredero universal a su hijo Nahuel Persia y Giuglio, con fundamento en los arts. 3545 y 3565 del Código Civil y normas del Código Civil y Comercial y CPCC.

Declaratoria de herederos Ampliacion Representacion Sucesion ab-intestato Heredero universal Certificado de nacimiento Certificado de defuncion Arts. 3545 y 3565 c.c. Cpcc arts. 735 y 737 Intervencion ministerio fiscal cesada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Solicitantes identificados en el expediente como "D. H.
- AMPLIA
- SOLICITA" (no individualizados en el extracto). Demandado: No consta. Objeto: Ampliación de la declaratoria de herederos para reconocer el nacimiento de María Celina (hija de los causantes) y, por representación, la sucesión de su hijo Nahuel Persia respecto de Mercedes María Celina Maneiro. Decisión: Se amplía la declaratoria de herederos y se declara, por derecho y sin perjuicio de terceros, heredera universal a María Celina Giuglio y Maneiro por fallecimiento de LUIS CESAR ANDREA GIUGLIO; y heredero universal en representación de su madre prefallecida a NAHUEL PERSIA Y GIUGLIO por fallecimiento de MERCEDES MARIA CELINA MANEIRO. Césase la intervención del Ministerio Fiscal. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): 1. "Que con el certificado de nacimiento acompañado en D. H.
- AMPLIA
- SOLICITA (259000597025199469) se acredita que de la unión de los causantes de autos, también nació MARÍA CELINA, con fecha 1° de Febrero de 1961." 2. "Que de la unión de María Celina con Juan Carlos Persia nació NAHUEL PERSIA, con fecha 24 de Enero de 1990 (D. H.
- AMPLIA
- SOLICITA (259000597025199469)." 3. "Que con el certificado de defunción acompañado en DOCUMENTACION
- ACOMPAÑA (241700597025220991) se acredita el fallecimiento de María Celina
- descendiente de los causantes de autos -, ocurrido con fecha 05 de Diciembre de 2019." Decisión (texto relevante): "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545 y 3565 del Código Civil y arts. 2424, 2426, 2428 y 2429 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, y 735, 737 del CPCC, ampliando la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 52 (DECLARATORIA DE HEREDEROS / SE RESUELVE (264700597019997909), se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LUIS CESAR ANDREA GIUGLIO
- DNI 5.146.572 -también le sucede en carácter de universal heredera, su hija MARÍA CELINA GIUGLIO Y MANEIRO; y que por fallecimiento de MERCEDES MARIA CELINA MANEIRO
- DNI 3.753.616
- también le sucede en carácter de universal heredero, y en representación de su madre prefallecida
- María Celina Giuglio -, su nieto NAHUEL PERSIA Y GIUGLIO. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. (art.166 inc.2º y 738 del ritual)." Firma/constancias: Se deja constancia de la firma digital del Juez conforme al Art. 288 del C.C.C.N. y normativa del Tribunal.

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