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MOBILIA OSCAR JULIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Se tramita el expediente de sucesión testamentaria y se solicita la aprobación de testamento y la inscripción del inmueble heredado. El Tribunal aprueba la escritura rectificatoria del testamento (escritura N° 287 de 26/08/2022 rectificada por escritura N°79), ordena la inscripción del bien y regula honorarios por 140,70 jus y 20,11 jus; además declara satisfechas la gabela y contribución.

Sucesion testamentaria Aprobacion de testamento Inscripcion registral Rectificacion de escritura Regulacion de honorarios Jus arancelario (140 70 20 11) Inmueble bariloche (matricula 19-3663) Gabela y contribucion satisfecha Notificacion electronica Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionantes/mandantes: Sras. Carolina Mobilia y Belen Martina Mobilia; Sr. Carlos Patricio Mobilia; manifestante Sra. Luciana Mobilia. Demandado: Sucesión de OSCAR JULIO MOBILIA (causante, DNI 11.130.154). Objeto: Aprobación de testamento, rectificación de protocolización de testamento (escritura N°79), inscripción del inmueble sito en Parcela 02 Manzana 644 San Carlos de Bariloche (Matrícula 19-3663, partida 142736) y regulación de honorarios profesionales. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho a contestar el traslado vencido; se aprobó la escritura rectificatoria de protocolización del testamento; se ordenó la inscripción del testamento respecto del inmueble indicado; se regulan honorarios profesionales y se dispone la notificación correspondiente. Se dispone además que la gabela y contribución están satisfechas y que los emolumentos tarifados resultan ser a cargo de las Sras. Carolina Mobilia y Belen Martina Mobilia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "a. Encontrándose cumplido el traslado dispuesto en la manda de fecha 13-2-2026 -DOCUMENTACION
- ACOMPAÑADA / SE PROVEE (246600597025134793)-, y no habiendo sido contestado el mismo pese encontrarse debidamente notificado (Ac. 4039/2021 SCJBA), tiénese por perdido el derecho que para hacerlo se tenía. b. En consecuencia, apruébase la escritura rectificatoria que tengo a la vista, en relación a la protocolización de testamento instrumentada mediante escritura nro. 287 de fecha 26 de Agosto de 2022, pasada por ante el escribano Manuel Aguilera, titular del Registro Nº 25 del Partido de Quilmes." 2) "INMUEBLE: Parcela 02 Manzana 644 San Carlos de Bariloche (Suburbano); Nomenclatura Catastral: DC 19 C 1 S F MZ 644 P 02; Matrícula 19-3663 ... partida 142736: $ 64.459.043, 34." 3) "5. Es por ello que, encontrándose cumplidos los recaudos de práctica, y atento lo peticionado, procédase a la inscripción de la aprobación del testamento -dictada en autos a 105, conforme instrumento de fs. 94/96-, otorgado por OSCAR JULIO MOBILIA DNI 11.130.154, protocolizado por escritura N° 287 de fecha 26 de Agosto de 2022, pasada por ante el escribano Manuel Aguilera, titular del Registro Nº 25 del Partido de Quilmes, rectificada conforme escritura nro. 79 ... previo cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716, a cuyo fin, y dentro del marco establecido por el artículo 16 de la Ley 14967, se REGULAN los honorarios profesionales de: Dra. Ileana Belen ROUMIEU ... por la labor cumplida ... en la cantidad de 140,70 jus arancelarios (valor del jus $ 49.750 Ac. 4222/26 SCJBA) ...; Dr. Mario Francisco MAIO ... en la cantidad de 20,11 jus arancelarios (valor del jus $49.750 Ac. 4222/2026 SCJBA)." 4) "4. En otro orden de ideas, y conforme la valuación fiscal informada ... corresponde tener por satisfechas la gabela y su contribución (arts. 337 inc. "f" y 338 inc. "c", ley 10.397 -texto según Resol. 39/11-)." 5) Se transcribe íntegro el artículo 54 de la Ley 14.967 incorporado al decisorio: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio..."
- Votos en disidencia: No obra voto en disidencia en el expediente.

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