CALVILLO ANTONELLA YAEL Y OTROS C/ CIRCULO MEDICO DE LA MATANZA ASOCIACION CIVIL (OSMECON - SAMI) Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por daños y perjuicios contra el Círculo Médico de La Matanza y otros. El Tribunal rechazó la petición por entender que los peticionantes acreditaron patrimonio e ingresos (titularidad de dos inmuebles, un vehículo e ingresos equivalentes a cinco SMVM) que exceden la carencia de recursos prevista en el CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
ALVILLO RUBEN LEONARDO, VILLALBA MENDIETA ARGENTINA ELISABET y CALVILLO ANTONELLA YAEL, con patrocinio de los Dres. Norberto Daniel Gossis y Sergio Giangreco, solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en autos principales por daños y perjuicios contra el Círculo Médico de La Matanza y otros.
Demandado:
CIRCULO MEDICO DE LA MATANZA ASOCIACION CIVIL (OSMECON
- SAMI) Y OTROS (parte demandada en los autos principales).
Objeto:
Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención de pago de impuestos y sellados) para promover la demanda principal "CALVILLO ANTONELLA YAEL Y OTROS C/ CIRCULO MEDICO DE LA MATANZA ... S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL".
Decisión:
Se rechazó la concesión del beneficio de litigar sin gastos y se impusieron las costas del incidente a la parte actora vencida, conforme arts. 78, 81 y cc. del CPCC y art. 68 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales más relevantes):
"II. La institución del beneficio de litigar sin gastos tiene por objeto garantizar el acceso a la justicia y el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 15 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.), evitando que la falta de medios económicos sea un obstáculo insalvable para el reclamo de los derechos. Sin embargo, para su procedencia, se requiere la demostración fehaciente -al menos indiciaria
- de la real imposibilidad de obtener recursos, de modo que la franquicia no se transforme en un privilegio injustificado en desmedro de la contraria y de las arcas públicas."
"III. Analizada la prueba producida en autos, se concluye que los peticionantes no han logrado acreditar el estado de vulnerabilidad o estrechez económica invocado. De los informes OFICIO CONSULTA DE TITULARES
- Rta del RPI ... y DOCUMENTACION
- ACOMPAÑA ... surge que los mismos son titulares de dos inmuebles y un vehículo. Asimismo, con lo expuesto en la DDJJ referida y los recibos de haberes acompañados se advierte que los ingresos mensuales del Sr. CALVILLO RUBEN LEONARDO ascendian aproximadamente al equivalente de CINCO (5) SMVM y sumado a ello, atento las sumas que surgen del extracto de Cuenta Informativo del Banco de la Provincia de Buenos Aires oportunamente acompañado demuestra una capacidad económica superior a la media de subsistencia."
"IV. La jurisprudencia de nuestros tribunales provinciales ha sostenido reiteradamente que el beneficio está destinado a quienes verdaderamente se verían privados de litigar si debieran afrontar los gastos de inmediato, caso que no se configura en autos. En el caso, la masa patrimonial y los ingresos de los peticionantes exceden el umbral de la 'carencia de recursos' que la ley procesal prevé para el otorgamiento de este instituto (arts. 78 y sigs. del CPCC)."
Resolución concreta:
"1. Rechazar el beneficio de litigar sin gastos interpuesto por los Sres. CALVILLO RUBEN LEONARDO, VILLALBA MENDIETA ARGENTINA ELISABET y CALVILLO ANTONELLA YAEL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78, 81 y cc. del CPCC. 2. IMPONER las costas de este incidente a la parte actora vencida (art. 68 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: