VERA OSCAR ALFREDO Y OTROS C/ SPOTTI MARCELO GUSTAVO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 11/06/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y a la aseguradora citada en garantía a pagar a Vera $18.716.000 y a Kisner $7.216.000 más intereses, imponiendo costas a los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERA OSCAR ALFREDO y KISNER GLADYS NOEMI (y se menciona al conductor afectado Maximiliano Oscar Vera como lesionado).
Demandado: SPOTTI MARCELO GUSTAVO; se cita en garantía a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 11/06/2019 (choque por alcance), con rubros materiales, gasto médico, privación de uso, daño físico, lucro cesante, daño psicológico y daño moral; monto inicial reclamado $693.066 subsidiado por pruebas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a SPOTTI y a AGROSALTA dentro de los límites de su cobertura a pagar a VERA $18.716.000 y a KISNER $7.216.000; intereses e indemnización actualizable; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto a la incontestación de la demanda por parte de la accionada, cabe recordar que el ordenamiento procesal vigente adhiere al sistema en cuya virtud la falta de contestación de la demanda y la rebeldía del emplazado, constituyen fundamentos de una presunción simple o judicial (arts. 60 y 356 inc. 1) del Código Procesal), de modo que incumbe al juez, valorando los elementos de juicio incorporados al proceso, estimar si la incomparecencia o el abandono, importan o no, en cada caso concreto, el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte... Se trataría de una presunción 'iuris tantum' que, como tal, admite prueba en contrario."
"A los efectos de determinar la mecánica de los hechos, la pericia mecánica del Ing. Luciano Diego Carrera del 04/03/2025y en función de los elementos obrantes en autos concluye : '.....Como conclusión de la mecánica del accidente, informo que es técnicamente congruente con las zonas y características de los daños en el Fiat Duna de la parte actora, que surgen de la documentación analizada, que el choque se produjera cuando dicho rodado fuera embestido en la zona trasera por el rodado camión Mercedes Benz de la demandada que circulaba en el mismo sentido de circulación y detrás del mismo. También es técnicamente congruente que a causa de ese embestimiento en la zona trasera, el Fiat Duna de la actora se desplazara hacia adelante y colisionara con un tercer rodado...'"
"Es así que, la parte demandada rebelde y la citada que niega la versión de los hechos efectuada por la actora pero no ofrece una versión contrapuesta avalada por las pruebas ofrecidas, deviene en una orfandad probatoria en relación a eximientes de responsabilidad, por cuanto tengo por acreditado el relato de los hechos efectuado por la parte actora en su escrito de inicio, atento los medios probatorios que acreditan el mismo."
"La presente contienda entonces corresponde se resuelva en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1757 del CCCN 'Hecho de las cosas y actividades riesgosas. ... La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'..."
"Por todo lo expuesto, sostengo que debe prosperar el presente daño para el Señor VERA OSCAR ALFREDO por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) , habida cuenta el informe pericial respecto de la Sra.Kisner , estimo improcedente la reparación de este rubro indemnizatorio."
"Asimismo, ... estimo procedente la indemnización de este rubro indemnizatorio en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) y en relación a la Sra. KISNER GLADYS NOEMI en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000)."
"Es así, que atento las pruebas aportadas por la parte actora, pericia psicólógica efectuada por el perito LERESCHE ANDRES ARTURO ... Por tanto juzgo procedente la reparación de este rubro indemnizatorio para el Sr. VERA OSCAR ALFREDO y KISNER GLADYS NOEMI por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para cada uno de ellos."
"Juzgo así que atento los fundamentos vertidos por el experto resulta procedente la indemnización por daño psicológico para el Sr. VERA OSCAR ALFREDO y KISNER GLADYS NOEMI por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ($4.216.000), monto en el que se encuentra incluído el correspondiente al tratamiento psicológico sugerido por el perito LERESCHE..."
"Surge de las constancias obrantes en autos ... considero que se encuentra acreditado por los accionantes los daños en el vehículo y el nexo causal con el hecho ventilado en autos , resulta por tanto procedente la indemnización de este rubro en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($2.640.000) para el Sr. VERA OSCAR ALFREDO."
"Atento ello, el tiempo estimado de reparación que dictamino el perito ... de 10 a 12 días hábiles ... juzgo procedente la indemnización de este rubro respecto del Sr. VERA OSCAR ALFREDO en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000)."
"En consecuencia, por los fundamentos jurídicos aplicables al caso ... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. VERA OSCAR ALFREDO y KISNER GLADYS NOEMI contra SPOTTI MARCELO GUSTAVO y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA ... 2) Condenar a SPOTTI MARCELO GUSTAVO y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, dentro de los límites de su cobertura, a abonar en el término de diez (10) días de notificada la presente, al Sr. VERA OSCAR ALFREDO la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL ($18.716.000), y a la Sra.KISNER GLADYS NOEMI la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL con más los intereses fijados en el considerando VII."
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