INTERPACK S.A. C/ MICROLOM S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La actora promovió demanda por cobro de sumas de dinero por facturas y notas de débito por $ 856.212,60 derivadas de compraventas de agosto-diciembre de 2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Microlom S.A. al pago de $ 856.212,60 más intereses calculados a UNA VEZ Y MEDIA la tasa pasiva más alta del Banco Provincia, y negó la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Interpack S.A., por apoderado.
Demandado: Microlom S.A., representada por Analía López Arias (presidente).
Objeto: Cobro de sumas de dinero por facturas y notas de débito originadas en compraventas de mercaderías (periodo agosto-octubre 2018 y otras entre octubre-diciembre 2018), monto reclamado $ 856.212,60 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a Microlom S.A. a pagar $ 856.212,60 en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, más intereses calculados según lo dispuesto en el considerando III; se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La relación comercial entre las partes no se encuentra controvertida, conforme surge la las propia manifestaciones de la accionada en su conteste de fecha 22/8/2023."
- "Del dictamen aludido, surge que el detalle de los libros contables de la actora, de donde se desprende el carácter de deudor de la empresa demandada, Microlom S.A., ascendiendo la misma a la suma total de $ 856.212,68."
- "la accionada tampoco produjo prueba alguna que permita desvirtuar aquéllas conclusiones o apoyar las defensas esgrimidas en su contestación de demanda... no exhibió documentación alguna a los efectos de evacuar el dictamen, como tampoco acompañó la prueba documental en su poder requerida (facturas, recibos, notas de débito y remitos firmados por recepción de mercaderías entre los meses de septiembre de 2018 y enero de 2019), por lo que corresponde hacer efectiva la presunción en su contra que edicta el art. 386 del rito (v. 13/10/2025)."
- Sobre las notas de débito: "las notas de débito informadas por la perito contable y que se acompañan en el anexo I de la prueba documental arrimada por la actora con la demanda, ilustran los requisitos establecidos por la RG 4540/19, sumado a la validación de la misma mediante la asignación de una CAE que puede verse en cada una de ellas."
- Sobre intereses: "deberán adicionarse, desde la fecha de mora fijada en el punto anterior para los distintos documentos y hasta el efectivo pago, intereses calculados en UNA VEZ Y MEDIA la tasa pasiva más alta en pesos que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..."
- Sobre la intimación y fecha de mora: "si bien la actora acompañó carta documento recibida por la demandada en fecha 26/3/2019, lo cierto es que de la misma no surge intimación fehaciente alguna al pago de lo adeudado... la primer intimación fehaciente el traslado de demanda, materializado efectivamente el día 7 de agosto de 2023..., habré fijar la mora para las sumas contenidas en las notas de débito en dicha fecha."
- Sobre la inconstitucionalidad pretendida: "el pedido de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (t. s. Ley 25.561) ... no prospera... el caso de autos en nada se emparenta con el precedente 'Barrios'... las diferentes situaciones fácticas entre las presentes y las que emergen del caso 'Barrios', impiden la aplicación de la Doctrina Legal emanada de este último al particular."
- Decisión final (FALLO): "1°) Haciendo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero entablada por Interpack S.A. contra Microlom S.A., y en consecuencia, condenando a esta última a abonar ... $ 856.212,60, con más el cálculo de intereses en la forma fijada en el considerando III. 2°) Imponiendo las costas del juicio a la demandada en su calidad de vencida..."
- Votos en disidencia: no registran votos en disidencia en el texto.
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