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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OCAMPO JULIANA MABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por saldo impago de préstamo BIP por $163.917,56. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar acreditados los hechos y la documentación aportada y condenó a la demandada al pago del capital reclamado más intereses pactados desde la fecha de mora.

Cobro sumario Prestamo bip Mora (31/03/2021) Banco provincia Rebeldia / contumacia Intereses pactados (limite 1 5 x tasa pasiva) Capital adeudado $163.917 56 Costas a vencido Cpcc arts. 60 354 384 Cccn arts. 957 958 1525

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado. Demandado: JULIANA MABEL OCAMPO. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo impago de un préstamo otorgado mediante Home Banking (Préstamo BIP Nº 335-8861650), por PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 56/100 ($163.917,56), con más intereses y costas; mora desde el 31 de marzo de 2021. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar en el plazo de diez días, el capital indicado y los intereses pactados desde la fecha de mora, imponiéndole las costas del juicio. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La notificación de la demanda crea para los legitimados pasivos la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponda, mas su incomparencia lo coloca en una situación desfavorable, pudiendo tal actitud llegar hasta eximir al actor de la carga de la prueba; en otros términos, la no contestación de la demanda autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar y son reconocidos en su existencia material los documentos glosados a la litis" (citas a doctrina y arts. 60, 354 y 384 del CPCC). "En virtud de lo expuesto, el estado de contumacia de la accionada y la documentación acompañada por la parte actora, debo tener por ciertos los hechos argüidos por ella en cuanto a las acreencias que aquí persigue. Así las cosas, la demanda incoada habrá de recibir favorable acogida por el saldo impago de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 163.917,56), en concepto de capital por contrato de mutuo, identificado como Préstamo BIP Nº 335-8861650, el cual no fue controvertido (arts. 60, 384 y ccs. del CPCC; arts. 957, 958, 1525 y ccs. del CCCN)." "A dicho monto deberán adicionarse, desde la fecha de mora (31 de marzo de 2021) y hasta el efectivo pago, los intereses pactados en el contrato de mutuo, siempre que no superen, en su conjunto, una vez y media (1,5) la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..." (cita jurisprudencial SCBA, C. 119.176). "Las costas del juicio deberán ser soportadas por la demandada, en su condición de vencida (art. 68 del CPCC)."

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