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MOYANO ROBERTO BENITO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación de crédito laboral por despido contra ARENALES1842 VELSUD S.A. El Tribunal declaró verificado el crédito por $604.140,83 con privilegio especial y general, diferenció intereses privilegiados y quirografarios y eximió de costas por el carácter de la cuestión.

Incidente de verificacion Credito laboral Concurso preventivo Privilegio especial Privilegio general Quirografario Intereses Prescripcion art. 56 lcq Sentencia laboral Arenales1842 velsud s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOYANO ROBERTO BENITO, mediante incidente de verificación de crédito. Demandado: ARENALES1842 VELSUD S.A. Objeto: Verificación de crédito laboral proveniente de sentencia laboral por despido por la suma de $604.140,83. Decisión: Se declaró verificado el crédito por $604.140,83, con carácter de privilegiado especial y general para parte del total y como quirografario para los intereses que exceden dos años; sin costas. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en el fallo): "I. Corresponde aclarar que los/las acreedores/as laborales a la hora de obtener el reconocimientos de sus créditos en un concurso preventivo, pueden optar por iniciar o continuar el juicio tendiente al reconocimiento de su derecho, cuya sentencia servirá como título verificatorio en el juicio concursal de su deudor/a (conf. art. 21 inc. 2) y párrafo sexto, LCQ). En esta última situación, el plazo de prescripción regulado en el art. 56 LCQ se independiza, debiendo el/la acreedor/a presentar la sentencia obtenida en el proceso de conocimiento dentro de los seis meses de que adquiera firmeza (conf. art. 56, párrafo séptimo). De la compulsa de los presentes obrados y de las actuaciones laborales recibidas, se advierte que la sentencia de fecha 14/06/2024 dictada en sede laboral fue notificada con fecha 31/10/2024, adquiriendo firmeza el 14/11/2024, es decir una vez vencido el plazo de diez días para cuestionarla ante la SCBA (conf. art. 278 CPCC, aplicable al proceso laboral). Por su parte, el presente pedido de verificación fue iniciado el 17/12/2024. Del cotejo de las fechas descriptas y por los fundamentos expuestos precedentemente, se desprende que la demanda fue interpuesta dentro del plazo de seis meses que exige la norma concursal (art. 56, párrafo séptimo, LCQ) por lo que fue iniciado en tiempo. Se aclara que a fin de calcular los intereses pertinentes, se tomará como fecha de mora el momento en el que la sentencia recaída en el expediente laboral adquirió firmeza, es decir el 14/11/2024 y la tasa será la fijada en dicha sentencia [tasa que paga el Banco Pcia. de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a 30 días (tasa pasiva digital )]." "Por las consideraciones vertidas, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, RESUELVO: 1) Declarar verificado el crédito a favor de MOYANO ROBERTO BENITO por $ 604.140,83.
- (Pesos seiscientos cuatro mil ciento cuarenta con 83/100) $107.661,04.
- en concepto de capital y $496.479,79.
- en concepto de intereses, ambos conceptos con carácter de privilegiado especial y general (conf. arts. 241, inc. 2, 246 inc. 1 y 242 inc. 1 LCQ) y $287.701,74.
- (pesos doscientos ochenta y siete mil setecientos uno con 74/100) en concepto de intereses que exceden de los dos años contados a partir de la mora con carácter de quirografario (conf. art. 248 y art. 19, tercer párrafo, LCQ). Sin costas en función del especial carácter de la cuestión dirimida. (art. 68 CPCC). Se difiriere la regulación de honorarios para la oportunidad en que se halle firme y consentido el presente resolutorio. NOTIFIQUESE. REGISTRESE."

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