BRUCCULERI BUSUITO MARIA ANGELA Y OTROS C/ PARASCHUK CARLA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria sobre inmueble sito en 1° de Mayo 932 por legatarios testamentarios. El Tribunal hizo lugar a la demanda: declaró que los actores son propietarios (1/3 cada uno), condenó a las demandadas a desocupar el inmueble en 10 días y las condenó al pago de costas por su condición de vencidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Ángela Brucculeri Busuito, Stella Maris Brucculeri Busuito y Juan Carlos Brucculeri Busuito, en su carácter de legatarios/herederos testamentarios.
Demandado: Carla Lorena Paraschuk y Maria Antonia Guzman (ocupantes/tenedores/poseedores del inmueble).
Objeto: Acción reivindicatoria sobre inmueble identificado catastralmente: Circ. VI; Sección C; Quinta 196; Manzana 196s; Parcela 27; Partida Inmobiliaria 114072; Matrícula 045/6478; domicilio calle 1° de Mayo n° 932, para que los demandados desocupen y restituyan la cosa.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se condenó a las demandadas y/o a cualquier ocupante por su título a desocupar el inmueble dentro de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; las costas se imponen a la demandada; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prescripción adquisitiva (fundamento para desestimar la excepción):
"De la documentación aportada, advierto que se han acompañado comprobantes de pago de impuestos que no van más atrás del año 2012. Puede verse, amén de la validez que ha sido acreditada mediante la prueba informativa, que los comprobantes más antiguos datan del año 2012 (comprobantes de convenios de pago de Municipalidad de General Pueyrredón), siguiendo con algunos pagos esporádicos del año 2013 (comprobante de OSSE) y más continuados a partir del año 2017 (en relación al servicio de gas de Camuzzi).
Cotejo de la copia de DNI de la Sra. Guzman que posee domicilio en el inmueble objeto de la Litis, pero la expedición data del mes de noviembre de 2016.
Por otro lado, advierto que la Sra. Castronovo y el Sr. Paruscio han fallecido en fechas 15 de noviembre de 2005 y 28 de febrero de 2006, es decir, con anterioridad a dichas fechas no puede alegarse posesión a título de dueña por la Sra. Guzmán, pues ha sido admitido que cuidaba a la titular registral (y a quien instituyó como legatario) en dicho inmueble. Resalto, que desde las fechas mencionadas hasta la contestación de la demanda (12/06/2024) no habían transcurrido los 20 años que la ley impone para la prescripción adquisitiva que se alega."
2) Sobre la acción reivindicatoria y legitimación de los actores:
"Tengo entonces por acreditado (según lo informado por el JCC n° 14 Departamental) que en fecha 28 de septiembre de 2020, se declaró válido en cuanto a sus formas el testamento por acto público otorgado por Angela María Castronovo, a través de la Escritura N° 223, y que se ha ordenado la inscripción del bien objeto de estas actuaciones en favor de los Sres. María Ángela Brucculeri Busuito, Stella Maris Brucculeri Busuito y Juan Carlos Brucculeri Busuito, en una proporción de 1/3 para cada uno de ellos (conforme oficio y testimonio con folio de seguridad aportado a la demanda, y cotejado mediante la Mesa de Entradas Virtual)."
3) Conclusión decisoria:
"Como corolario de lo analizado, concluyo que los actores poseen legitimación para iniciar la reivindicación del inmueble que constituye el objeto de la demanda, que la Sra. Guzman no ha podido acreditar los extremos de la defensa de prescripción opuesta, y que nada se ha probado por parte de la Sra. Carla Paraschuk que pudiera repeler el derecho de los actores al recupero de la propiedad en disputa.
Consecuentemente, entiendo que la acción debe prosperar."
4) Parte dispositiva (FALLO):
"1. Haciendo lugar a la demanda por reivindicación promovida por María Ángela Brucculeri Busuito, Stella Maris Brucculeri Busuito y Juan Carlos Brucculeri Busuito contra la Sra. Carla Paraschuk y Maria Antonia Guzman y, en consecuencia, condenando a estas y/o cualquier persona que se encuentre ocupando el inmueble por el mismo título, a desocupar el bien sito en la calle 1° de Mayo n° 932, identificado catastralmente ... Ello, en el término de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente, y bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento (arts. 163 inc. 7, 497 CPCC).
2. Las costas se imponen la demandada, ..."
(Ningún voto en disidencia se consignó en la sentencia.)
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