BELLUSCI FABÍAN ORLANDO C/ CARNEVALE EDGARDO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos con citación en garantía. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000) y reguló honorarios a favor de la letrada actora en $1.170.000 y del apoderado de la parte demandada en 16 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BELLUSCI FABIÁN ORLANDO, por la Dra. Nelida Del Carmen Brite.
Demandado: CARNEVALE EDGARDO ARIEL y otros; intervención de Nación Seguros S.A. como citada en garantía y defensa por el Dr. Federico Carlos Tallone.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos; se transcribe como expediente MO-30865-2025-JMT/ke.
Decisión: Homologación judicial del acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $6.500.000; regulación y fijación de honorarios profesionales y contribuciones legales; intimación al pago de tasas de justicia y sobretasa en cabeza de la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000.-) y honorarios a favor de la letrada apoderada del accionante, el que se expresa con el trámite adjunto al escrito electrónico a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C. P.C.C.-"
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:
R E S U E L V O :
Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por las partes en relación al presente proceso y honorarios a favor de la letrada apoderada, del que se da cuenta en autos y cuya copia forma parte de la presente.-"
"Segundo: Tomando como base el monto convenido ($6.500.000.-) y atendiendo al mérito e importancia de las tareas desarrolladas, confírmese los honorarios convenidos a favor de la Dra. NELIDA DEL CARMEN BRITE ... en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA MIL ($1.170.000.-) (arts.2, 9, 13, 14, 16, 25, 26 y conc. de la ley arancelaria) a la que se adicionará el 10% respectivo (leyes 6716-8455) y el IVA en caso de corresponder."
"De esta manera, ... regúlanse los honorarios del Dr. FEDERICO CARLOS TALLONE ... en DIECISEIS JUS (16 JUS) a la que se adicionará el 10% respectivo (leyes 6716-8455) y el IVA en caso de corresponder."
"Tercero: Regístrese y notifíquese por Secretaría a: Dra. Brite: 23332376004@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR ..."
"Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 337 inc. 'a' del Cód. Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, intímase a la parte citada en garantía ... para que dentro del término de cinco (5) días, abone las sumas de $143.000.
- en concepto de tasa de justicia y $7.150.
- en concepto de sobretasa, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento ... a fin de iniciar la correspondiente ejecución ..."
Se incorpora además la transcripción del art. 54 de la ley 14967 sobre notificación y plazos de pago de honorarios: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
- Votos en disidencia: No consta voto disidente en el proveído; resolvió el Tribunal a cargo de la Jueza Débora Elena Lelkes.
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