PAZ DELIA LUJAN C/ PAZ ALFREDO NESTOR Y OTROS S/SIMULACION
Demanda por simulación y daños y perjuicios contra hermanos, adquirentes, escribanos y sociedades por ventas de inmuebles heredados. El Tribunal declaró prescritas las acciones de simulación y daños; fundamentó que la actora no acreditó suspensión o interrupción válida del plazo bienal y fijó el inicio del cómputo el 8/4/1999, con imposición de costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Delia Luján Paz.
Demandado: Alfredo Néstor Paz; Raúl Emilio Paz; Mario Osvaldo Adesso; José Argiro; Gabriel Carlos Vettori; Horacio Tiburcio Molina; Esteban Marcelo Paz; Sergio Alfredo Paz; Raquel Inés Altieri; Aberturas Estilo S.A.; Folherm S.A.; Graciela Ester Carminatti; y éxt.: La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Declaración de simulación de varias ventas de inmuebles que integraban el acervo hereditario, y daños y perjuicios (daño material $600.000 y daño moral $400.000).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción; se rechazó la demanda por prescrita respecto de todos los demandados indicados; costas a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En razón de todo lo reseñado, jurisprudencia, doctrina y normas citadas, corresponde hacer lugar a la excepción en estudio y en consecuencia declarar prescripta la acción de simulación y la acción de daños y perjuicios que ha entablado la Sra. Delia Paz contra Alfredo Nestor Paz, Raul Emilio Paz, Mario Osvaldo Adesso, Jose Argiro, Gabriel Carlos Vettori, Horacio Tiburcio Molina, Esteban Marcelo Paz, Sergio Alfredo Paz, Raquel Ines Altieri, Aberturas Estilo S.A, Folherm SA Graciela Esther Carminatti. Se hace extensiva dicha prescripción a La Meridional Compañia Argentina de Seguros S.A. -citada por el escribano Tiburcio Molina-."
"Al efecto, los demandados formulan supuestos y manifestaciones pero no aportan elemento alguno que permita demostrar fehacientemente un fecha concreta en la que la Sra. Paz se anoticiara de las ventas. Genéricamente, los Sres. Alfredo Raul Paz, Raul Emilio Paz, Esteban Marcelo Paz y Sergio Alfredo Paz, arguyen que la Sra. Delia Paz habría tomado conocimiento del acto al momento de la propia celebración de las escrituras de venta, toda vez que 'la misma ha participado en dichas operaciones'. En vista de ello, y analizada tal posición, destaco que en lo que respecta al inmueble de la calle Fernandez n°1692/1696 (esc. 149 del 15/10/1997) y el inmueble de la calle Azcuenaga n°713 (esc. 235 del 19/12/1997) la Sra. Delia Paz no intervino ni por si misma ni por intermedio de apoderado."
"Considero que el plazo de prescripción comienza a computarse desde el día 8/4/1999, fecha en la que se formuló la denuncia por ante la fiscalía, con acabado conocimiento de los hechos aquí reclamados."
- Voto mayoritario y efecto: Sentencia monocrática de primera instancia que resuelve por prescripción; los demás planteos devinieron abstractos por la decisión adoptada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: