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FRISSOLO, JONATAN EZEQUIEL c/ TECNOSEG S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto, diferencias salariales, horas extraordinarias, vacaciones y SAC contra Tecnoseg S.A. El Juzgado hizo lugar al despido indirecto y condenó a la demandada al pago de $3.227.720,81 más intereses, por antigüedad, preaviso, integraciones, horas extras, multas y demás rubros.

Despido indirecto Horas extraordinarias Sueldo anual complementario Multa art. 80 lct Ley 25.323 art.2 Registracion Pago fraccionado Indemnizacion por antiguedad Jornada Proceso laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jonatan Ezequiel Frissolo. Demandado: Tecnoseg S.A. Objeto: Pago de indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, horas extraordinarias, salarios y SAC adeudados, vacaciones, multa del art. 80 LCT y multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró justificado el despido indirecto con fecha 03/10/2022 y se condenó a la demandada a abonar la suma de $3.227.720,81 más intereses; se ordenó la entrega de constancias de aportes y certificado de trabajo bajo apercibimiento y se impusieron multas por incumplimiento; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En definitiva, se acreditó que la empleadora no registró la jornada real del trabajador y que abonaba sus haberes de manera fraccionada. También reconoció que se encontraba pendiente una parte del sueldo anual complementario del primer semestre de 2022. Tales incumplimientos afectaron obligaciones esenciales del contrato y revistieron gravedad suficiente para impedir la continuación del vínculo. En consecuencia, considero que el despido indirecto dispuesto por Jonatan Ezequiel Frissolo el 03/10/2022 resultó justificado, en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT." "Por lo expuesto, la incidencia mensual de las horas extraordinarias alcanza la suma de $72.989,58. Por ello, la mejor remuneración mensual, normal y habitual que se utilizará como base de cálculo asciende a $156.989,58." "En consecuencia, la acción prosperará por la suma de $ 3.227.720,81"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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