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SCHNEIDER, ROMAN GABRIEL c/ PREVENCION ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra el dictamen del Servicio de Homologación que rechazó la contingencia por accidente de trabajo y negó porcentaje de incapacidad psíquica. El juez rechazó la apelación, confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 por ausencia de prueba del nexo causal y por imprecisión de la demanda, y condenó en costas al apelante.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Nexo causal Comision medica n?10 Servicio de homologacion srt Baremo ley 24.557 / decreto 659/96 Rechazo de apelacion Costos y honorarios Falta de precision de la demanda Pericia medica (7% fisico 5% psicologico).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SCHNEIDER, ROMAN GABRIEL (C.U.I.L. N° 20407614799). Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; empleador TEATRO COMICO S.A. (C.U.I.T. N° 30622675648) figura en los hechos. Objeto: Impugnación del dictamen jurídico del Servicio de Homologación y de la Comisión Médica N°10 (expte. SRT 375290/24, dictamen de fecha 23/01/2025) que determinó que el trabajador no posee incapacidad por la contingencia denunciada (accidente del 01/02/2024). Petición de reconocimiento de incapacidad psicofísica y resarcimiento. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación; se confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 de fecha 23/01/2025; se impusieron las costas a la ordenada; se regularon honorarios (actor 5 UMAs = $500.865; demandada 8 UMAs = $801.384; perito 3 UMAs = $300.519). Fecha sentencia: 17/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por lo expuesto y tal como adelante, no hare lugar al porcentaje de incapacidad psicológico determinado por el galeno respecto a la totalidad de incapacidad psicofísica otorgada de la T.O." "Ahora bien, del relato de los hechos surge que '…Siendo el día 01/02/2024 el Sr. Schneider se encontraba en su establecimiento laboral realizando sus tareas habituales. Ese día, aproximadamente 13:00hs mientras trapeaba el piso, mas precisamente la escalera el actor patina y tuerce su pie y tobillo izquierdo lo que le hizo perder el equilibrio e impactar su rodilla izquierda…' Si bien no desconozco que el perito ha otorgado un 7,10% de incapacidad, quién debe determinar la existencia de un nexo de causalidad entre la patología y el accidente es el Juez, pues bien, analizadas todas las constancias de la causa, no considero que el accidente de autos '…Ese día, aproximadamente 13:00hs mientras trapeaba el piso, mas precisamente la escalera el actor patina y tuerce su pie y tobillo izquierdo lo que le hizo perder el equilibrio e impactar su rodilla izquierda …', sea un evento con la virtualidad para poder generar la incapacidad que informa el perito. En el mismo orden de ideas, aclaro, no considero que se encuentre debidamente acreditado el nexo de causalidad y la incapacidad que porta el actor, y por lo tanto, corresponde proceder al rechazo del recurso." "En tales términos, el perito no consideró los términos del Baremo de la ley 24.557 (decreto 659/96) cuya Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo según decreto 659/96) establece que serán evaluadas las lesiones psiquiátricas que deriven de enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo. Así, dispone que las enfermedades psicopatológicas no son motivo de resarcimiento económico porque, en la casi la totalidad de ellas, tienen una base estructural. Por ello dispone que los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática... deben ser evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático ... y solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral, debiéndose descartar todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc." "En definitiva, admitir una ambigüedad o el carácter equívoco del recurso puede afectar el derecho de defensa."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida; resolución adoptada por el juez instructor.

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