ACOSTA ACEVEDO, SAMUEL ALEXANDER Y OTROS c/ VISITAR SRL Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
Los actores promovieron un sumarísimo de salud reclamando cumplimiento/penalidades en materia sanitaria. El Juzgado reguló los emolumentos de la letrada patrocinante en 3 UMA ($300.519), fundando la cuantía en la naturaleza y complejidad de las gestiones procesales y en normas aplicables (ley 27.423, Acord. 16/26 CSJN y Res. 1718/26 SGA).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACOSTA ACEVEDO, SAMUEL ALEXANDER y otros (actores del expediente sumarísimo de salud).
Demandado: VISITAR SRL y otro.
Objeto: Trámite sumarísimo de salud (expte. 7352/2020) destinado a obtener cumplimiento en materia sanitaria; en el presente decisorio se dirime la regulación de emolumentos profesionales correspondientes a la letrada patrocinante.
Decisión: Se regulan los emolumentos de la Dra. Dalila Gisela Martinelli en 3 UMA, equivalentes a $300.519; se dispone que, en caso de corresponder, la alícuota del IVA será soportada por la obligada al pago de los emolumentos y que el importe imponible será el monto de los mismos. Regístrese, publíquese y notifíquese. Fecha de firma: 15/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Cabe recordar que en supuestos donde la tramitación para lograr el cumplimiento de la sentencia no sigue los cánones clásicos de la ejecución demarcados por el Código Procesal -como es el caso de autos
- los emolumentos profesionales deben ser establecidos sobre bases prudenciales y valorando, con particular afinación de juicio, las connotaciones de analogía y los aspectos singulares, procurando asegurar a los letrados y representantes una retribución justa que armonice, en lo sustancial, con las bases generales adoptadas por el legislador al sancionar los respectivos aranceles. De allí que se deba tener en cuenta la naturaleza, calidad, importancia, efectividad de la labor cumplida y la complejidad de las gestiones procesales efectuadas para lograr el resultado perseguido (conf. CNCCFed. Sala II, causa n° 9903/93 del 7/03/06, entre muchas otras)."
"II.
- Siguiendo estos lineamientos, regulo los emolumentos de la Dra. DALILA GISELA MARTINELLI –en su carácter de letrada patrocinante de la actora
- en 3 UMA ($300.519) (conf. arts. 3, 16, 29 inc. c), 34, 51 y 54 de la ley 27.423 y Acord. 16/26 de la CSJN y Res. 1718/26 de la SGA)."
"El pago de la alícuota del IVA, en caso de corresponder, será soportado por la obligada al pago de los emolumentos aquí regulados, siendo el importe imponible el monto de los mismos (conf. CNCCFed. Sala II, causa n° 9121 del 26.3.93, CNCom. Sala A. del 21.04.92, pub. en el Diario El Derecho del 02/07/92 y Dictamen D:G:I, División Jurídica “A” del 26.02.92)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.
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