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ALONSO, GERARDO c/ MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACION Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó al Estado nacional por daños y perjuicios por un árbol que cayó sobre su vehículo. El Juzgado rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa al entender que la pretensión se encuadra en la excepción del artículo 32, inciso b), de la Ley 19.549.

Danos y perjuicios Estado nacional Responsabilidad extracontractual Agotamiento via administrativa Ley 19.549 Articulo 32 b) Ce.re.na. Accidente vial Arbol caido Costas de la incidencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALONSO, GERARDO. Demandado: MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN y otros (predio estatal del CE.RE.NA.). Objeto: Indemnización de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 18 de enero de 2022, cuando un eucalipto perteneciente al predio estatal cayó sobre su automóvil, aplastándolo y dejando al actor atrapado en su interior. Decisión: Se rechazó la excepción opuesta por la demandada relativa a la falta de agotamiento de la vía administrativa; se impusieron las costas de la incidencia a la parte demandada vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo 30 de la Ley 19.549 establece: 'Salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24, el Estado nacional no podrá ser demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad descentralizada'." "Sin embargo, la propia ley contempla excepciones expresas a dicho recaudo. En efecto, el artículo 32 dispone, en lo que aquí interesa, que el reclamo administrativo previo no será necesario cuando: 'b) Se reclamaren daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad contractual o extracontractual o se intentare una acción de desalojo contra él o una acción que no tramite por vía ordinaria'." "En el caso, la parte actora reclama la indemnización de los daños que afirma haber sufrido como consecuencia del accidente ocurrido el 18 de enero de 2022, mientras circulaba con su vehículo por la avenida Ingeniero Fernández García, localidad de Ezeiza. Relata que, en esas circunstancias, un eucalipto perteneciente al predio estatal del CE.RE.NA. cayó sobre el automóvil, lo aplastó y lo dejó atrapado en su interior (v. Demanda)." "Por consiguiente, con independencia de lo que corresponda decidir oportunamente acerca de la responsabilidad atribuida, su extensión y los restantes presupuestos de procedencia de la demanda, resulta claro que la pretensión deducida -prima facie
- se sustenta en la responsabilidad extracontractual del Estado y queda comprendida en la excepción prevista por el artículo 32, inciso b), de la Ley 19.549." "En consecuencia, la falta de promoción y agotamiento de un reclamo administrativo previo no constituye, en este supuesto, un obstáculo para la habilitación de la instancia judicial."
- Voto o disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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