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SANDOVAL TOBIAS ALBERTO C/ DE MARCO DALILA GISELE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 19/09/2019 contra la conductora del Ford Ka y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, asignó responsabilidad exclusiva a la demandada y condenó al pago de $3.250.000 más intereses y costas, extendiendo la condena a la aseguradora hasta el límite de cobertura establecido.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano biologico Dano psiquico Dano moral Indemnizacion por incapacidad (3%) Repotenciacion / actualizacion por ipc Aseguradora citada en garantia (art.118 ley 17.418) Lucro cesante rechazado Costas a los vencidos nota: se informo que la causa penal relacionada fue archivada (oficios citados) y que la determinacion de responsabilidad sigue el principio del riesgo de la cosa y la inversion de la carga de la prueba conforme arts. 1716 1717 1757 y concordantes del codigo civil y comercial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tobias Alberto Sandoval. Demandado: Dalila Gisele De Marco y, en garantía, Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (físicos, psíquicos, morales, gastos médicos, rehabilitación futura y lucro cesante) por accidente de tránsito ocurrido el 19/09/2019; pretensión principal $2.585.000 (reservas a probar). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a las demandadas a pagar $3.250.000 más intereses (repotenciación por IPC desde la sentencia y 6% anual desde el hecho hasta el efectivo pago) y costas. Se extendió la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418 y se declaró aplicable un límite de cobertura único fijado por la SSN (monto citado en el considerando).
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de los párrafos más relevantes): "2.3.
- Analizando las pruebas producidas a la luz de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), tengo por acreditada la ocurrencia del hecho generador del presente reclamo en cuanto a circunstancias de tiempo, lugar y protagonistas, por lo que en virtud de lo normado por los arts. 375 y 384 del C.P.C.C., tengo por debidamente probado que la demandada embistió al actor." "2.4.
- Cabe entonces, asignarle a los demandados la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro, quienes deberán responder por los daños y perjuicios sufridos por el actor a consecuencia del siniestro motivo de autos conforme arts.1722 y 1723 del Código Civil y Comercial, atendiendo al principio de la reparación integral establecido por los arts.1716, 1737 y 1738 del mismo Código, lo que será tratado a continuación." "4.1.
- Por lo expuesto en los Considerandos anteriores, la demanda en trato prospera a favor de los actores por la suma de $3.250.000, a valores de la fecha de este pronunciamiento.-." "Primero: Haciendo lugar a la demanda promovida por TOBIAS ALBERTO SANDOVAL contra DALILA GISELE DE MARCO y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (art. 118 Ley 17.418).-. Segundo: Condenando a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $3.250.000; con más el interés establecido en el Considerando Cuarto, dentro de los diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución. Tercero: Imponiendo las costas a los accionados, difiriendo la regulación de honorarios para el momento en que exista liquidación aprobada." Además, extractos sobre la cuantificación del daño biológico y psíquico: "De la pericia médica efectuada con fecha 24/10/2024 surge que el actor tiene una incapacidad parcial del 0% (cero por ciento); y agrega que pudo haber tenido una incapacidad total y transitoria de aproximadamente 1 mes." "Por su parte, la perito psicóloga, en su dictamen de fecha 26/06/2024 ... señaló que el actor, padece de Trastorno Adaptativo con síntomas de ansiedad y depresión de grado leve, asignándole un 3% de incapacidad." Sobre la metodología de cálculo: "A los fines indemnizatorios partiré entonces de la incapacidad determinada que se ha considerado causal al siniestro 3% de la total obrera... Encontrando adecuado este valor a las circunstancias del caso, dada la reserva efectuada en el libelo inicial, el rubro en tratamiento prospera por la suma de $2.100.000 conforme art. 165 CPCC y art.1746 del Código Civil y Comercial precedentemente citado." Sobre inconstitucionalidad y actualización: "Siguiendo estas pautas, entiendo que a fin de obtener la reparación plena del perjuicio sufrido por el actor conforme art.1740 del Código Civil y Comercial y mantener el valor y completitividad de la indemnización que hoy se concede, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928... Ergo, establezco que el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC-, ... al que ... se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del evento dañoso -19/09/2019
- y hasta la del día del efectivo pago."

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