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PEREYRA FARID MAURO Y OTRO/A C/ METROPOL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar juicio por daños y perjuicios contra Metropol Compañía Argentina de Seguros y Javier Carlos Zurita. El Tribunal hizo lugar al beneficio, apreciando pruebas y fundándose en los arts. 78, 79, 81, 82 y 85 del C.P.C.C., con la salvedad del art. 84.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Danos y perjuicios Cpcc arts. 78-85 Art. 84 salvedad Sana critica Prueba testimonial Declaracion jurada Costas judiciales Moron

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREYRA, FARID MAURO y PEREYRA, HELVIO MAURICIO. Demandado: METROPOL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y ZURITA, JAVIER CARLOS. Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para poder entablar un juicio por daños y perjuicios contra las demandadas. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a los peticionantes, permitiéndoles afrontar el juicio por daños y perjuicios sin tener que satisfacer costas u otros gastos judiciales mientras no mejoren de fortuna, con la salvedad del artículo 84 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en la presentación liminar y, elementos traídos a juicio; declaraciones testimoniales rendidas con fecha 12/08/2025 de las cuales se confiriera traslado mediante cedula con fecha 18/09/2025 y declaración jurada anexada en pdf con el escrito de fecha 10/06/2025, que aprecio de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 y 456 del CPCC) y, en orden a lo normado por los arts. 78, 79, 81, 82, y 85 del C.P.C.C.," "RESUELVO: Conceder a PEREYRA, FARID MAURO y PEREYRA, HELVIO MAURICIO, el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS solicitado, a los fines que pueda afrontar el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpondrá contra METROPOL CIA ARG DE SEGUROS y ZURITA, JAVIER CARLOS, sin tener que satisfacer el pago de las costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Fechas relevantes: declaración testimoniales 12/08/2025; traslado por cédula 18/09/2025; declaración jurada anexada con escrito de fecha 10/06/2025.
- Normativa citada: arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C.C.; arts. 384 y 456 del CPCC (sana crítica).

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