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CONTRERA GUILLERMO OMAR C/ MARTINO ENZO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos y/o muerte contra Martino Enzo Oscar y otros. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, considerando vencido el plazo legal y que las actuaciones posteriores no resultaron impulsorios.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios automovilisticos Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas Intimacion a activar Renuncia de mandato Provincia de buenos aires Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONTRERA GUILLERMO OMAR. Demandado: MARTINO ENZO OSCAR y otros. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos o muerte (daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia con costas a la actora y se dieron por concluidas las actuaciones; se diferirió la fijación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La caducidad de instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija, sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (cfme. art. 310 del CPCC). Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar a los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite hacia su fin natural que es la sentencia, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. (SCBA AC. 62075 S 15/09/98)." "En ese orden de ideas, y abocándonos al especifico caso de autos, comenzare por referir que solo puede considerarse acto idóneo a los efectos de interrumpir el plazo de caducidad, que tiende al efectivo desenvolvimiento de la relación procesal o se traduce en un avance en la marcha del proceso. (Carlos J. Colombo CPCC)." "De las constancias objetivas de la causa, tenemos que la parte actora ha sido intimada a activar el proceso en una primera oportunidad en fecha 11/12/2025. Que en la misma fecha la referida parte dio cumplimiento con dicha intimación y activo las presentes actuaciones. Que con el escrito que antecede de fecha 22/12/2025, la demandada ha solicitado nuevamente la caducidad de instancia en los presentes obrados. Teniendo en cuenta ello y advirtiendo que la parte actora no produce actividad procesal útil desde el 29/12/2025, encontrándose vencido el plazo previsto en el art. 310 Inc. 3° del C. Procesal para que se opere la caducidad de instancia en esta causa (tres meses), corresponde decretar la misma (art. 315 del citado cuerpo legal). Al respecto cabe señalar que las posteriores actuaciones cumplidas han sido realizadas por la letrada apoderada de la actora a los efectos de notificar su renuncia al mandato y tales actos por ende no resultan impulsorios de estos obrados." Resolución: "1º) Decretar la caducidad de la instancia, con costas a la actora (art. 68 del CPCC). Consecuentemente, dar por concluidas las presentes actuaciones.- 2º) Diferir la fijación de honorarios para una vez que la presente adquiera firmeza.- 3°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE al domicilio real de la parte actora (art. 135 Inc. 12 del ritual).-"

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