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RAMIREZ VENANCIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos sobre la sucesión de Ramírez Venancio. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Ramírez Venancio (17/10/2025) le suceden como herederos universales sus hijos María Magdalena, Juan Vicente y Caterina Solange, por acreditarse estado civil, vínculo y publicidad de edictos.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Publicacion de edictos Certificado de defuncion (17/10/2025) Acta de matrimonio (22/2/1978) Hijos Derecho sucesorio Art. 734 c. procesal Registro de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes son los hijos del causante: RAMIREZ MARIA MAGDALENA, RAMIREZ JUAN VICENTE y RAMIREZ CATERINA SOLANGE. Demandado: No se individualiza una parte demandada; se tramita incidente de declaratoria de herederos. Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de RAMIREZ VENANCIO. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de RAMIREZ VENANCIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos RAMIREZ MARIA MAGDALENA, RAMIREZ JUAN VICENTE y RAMIREZ CATERINA SOLANGE. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I.
- Que con el certificado de defunción agregado en el escrito de inicio se acredita el fallecimiento de RAMIREZ VENANCIO, ocurrida el 17 de octubre de 2025.-" "II.
- Que el mismo era de estado civil viudo, habiendo contraído matrimonio con Dora Magdalena Dermechcov con fecha 22 de febrero de 1978 , quien posteriormente falleciera el 13 de febrero de 2008 (acta de matrimonio y de defunción agregada el 29/6 )" "III.
- Que de dicha unión nacieron: RAMIREZ MARIA MAGDALENA , RAMIREZ JUAN VICENTE y RAMIREZ CATERINA SOLANGE ( actas agregadas en el escrito de inicio)" "IV.
- Que con los diarios y recibos agregados mediante constancia electrónica de fecha 26/5 consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del ritual y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-" "Por ello de conformidad con lo pedido y en orden a lo normado por los arts. 2337, 2424, 2426 y conc. del C. Civil y Comercial, 735 y 737 del C. Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de RAMIREZ VENANCIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos RAMIREZ MARIA MAGDALENA, RAMIREZ JUAN VICENTE y RAMIREZ CATERINA SOLANGE. REGISTRESE."

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