VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ TORRES LARA MICAELA Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria promovida por Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados por cuotas impagas de un contrato de prenda. El Tribunal manda llevar adelante la ejecución contra Micaela Lara Torres y Claudio Peña por $2.015.855,10 más intereses y fija reglas para el cálculo del reajuste conforme el valor móvil pactado en el contrato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Demandado: LARA MICAELA TORRES y CLAUDIO ALBERTO PEÑA (se desistió de la acción contra MARIN, VICTOR HUGO).
Objeto: Ejecución prendaria tendiente a cobrar capital adeudado por cuotas impagas conforme contrato de prenda relativo a automotor; se reclama pago del capital reclamado más intereses.
Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución contra los demandados mencionados hasta tanto efectúen íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 2.015.855,10) más intereses, se imponen las costas a la accionada vencida, se difiere regulación de honorarios y se constituye domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/texto más relevantes tal como consta en la sentencia):
"No obstante lo cual no han opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal otorgado, que se halla vencido. Por ello, en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 545 y 549 del Cód. Procesal, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución:
II.
- Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta venciada (arts. 68 y 556 del CPCC).-
En virtud de lo precedentemente expuesto, normativa citada y en orden a lo dispuesto por el art.549 del ritual,
FALLO: 1º) Mandando llevar adelante la ejecución contra LARA MICAELA TORRES y CLAUDIO ALBERTO PEÑA hasta tanto haga integro pago al acreedor VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 2.015.855,10) con más los intereses que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, a treinta días (tasa activa) en los distintos períodos de aplicación, desde el día 10/10/2020 (ver punto IV del escrito liminar) y hasta la fecha de su efectivo pago, dejándose establecido, visto lo peticionado en el libelo inicial, que el monto final de la deuda deberá calcularse -al momento de la liquidación
- de conformidad con el reajuste pactado entre las partes en el contrato de prenda-, determinando -al efecto y en ese momento-el monto adeudado de cada cuota impaga conforme el valor móvil que corresponda, fijándose que -como tope para tal reajuste
- el valor de la cuota podrá computarse -como máximo
- de acuerdo al valor del automotor al momento de la finalización del grupo. (arg. art. 3 de las resoluciones conjuntas nros. 366/02 y 85/02 del Ministerio de justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Economia. Conf. Excma. Cámara de Apelaciónes en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa "Volkswagen SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ACOSTA EDUARDO MANUEL S/ EJECUCION PRENDARIA" Causa MO-10808-2012 sentencia 4/06/2015. Con costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-
2º) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se alleguen en autos las pautas pertinentes (art.51 de la ley arancelaria).-
3º) Teniéndole a la demandada por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC).-
4º) REGISTRESE.NOTIFIQUESE..-"
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