Logo

ADDORISIO MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de Miguel Addorisio para adjudicar derechos hereditarios. El Tribunal declaró por derecho que los hijos Luis Miguel y Daniel Addorisio y la cónyuge María Logarzo son herederos universales, precisando que a la cónyuge se la declara heredar en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales.

Declaratoria de herederos Sucesion intestada Herederos universales Conyuge Hijos Edictos Codigo civil y comercial C.p.c.c. art. 734/735/737 Registro Fallecimiento 18/12/2017

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes son los herederos señalados en el expediente: LUIS MIGUEL ADDORISIO; DANIEL ADDORISIO y su cónyuge MARIA LOGARZO (actúan como interesados/peticionantes para la declaratoria de herederos). Demandado: No existe contraparte demandada en sentido adversarial; procedimiento intestamentario para declaratoria de herederos. Objeto: Se peticiona la declaratoria de herederos por fallecimiento de MIGUEL ADDORISIO (fallecido el 18/12/2017), identificando cónyuge e hijos como sucesores. Decisión: Se hace lugar a lo pedido y se declara que por el fallecimiento de MIGUEL ADDORISIO suceden en carácter de herederos universales sus hijos LUIS MIGUEL y DANIEL ADDORISIO y su cónyuge MARIA LOGARZO; a ésta última se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en el expediente): "Que con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de inicio , se acredita el fallecimiento de MIGUEL ADDORISIO ocurrido el día 18 de diciembre de 2017.- Que éste era de estado civil casado con MARIA LOGARZO con quien contrajo matrimonio con fecha 2 de marzo de 1.979. (Cfme. partida de matrimonio anexada al escrito de inicio de fecha 22/04/2026). Que de dicha unión nacieron: LUIS MIGUEL y DANIEL ADDORISIO. (Cfme. partidas de nacimiento anexadas al escrito de inicio de fecha 22/04/2026). Que con los edictos agregados mediante constancia electrónica de fecha 22/06/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." "POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MIGUEL ADDORISIO, le sucede/n en carácter de universales herederos sus hijos LUIS MIGUEL y DANIEL ADDORISIO y y su cónyuge MARIA LOGARZO a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.-REGISTRESE.-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar