VALDEZ MARCELO BERNABE C/ VASQUEZ MELGAR SERGIO EDILBERTO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para continuar con una demanda por daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio, fundando en la documentación y declaraciones rendidas y aplicando los arts. 78, 79, 80, 81, 82, 84 y 85 del CPCC.
Actor: Marcelo Bernabé Valdez. Demandado: Sergio Edilberto Vásquez Melgar y La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. Objeto: Trámite principal por daños y perjuicios; en este incidente se solicita el beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se concedió a Marcelo Bernabé Valdez el beneficio de litigar sin gastos, con la salvedad del artículo 84 del CPCC, hasta tanto no mejore de fortuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio (lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en la presentación liminar y elementos traídos a juicio; declaraciones testimoniales y declaración jurada anexada en pdf con la presentación del 19/5/2026 14:58:28, los cuales, efectivizada la fiscalización dispuesta por el art 80 del CPCC y vista del art 81 del CPCC , no han merecido replica ni objeción de la contraria y que aprecio de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 y 456 del CPCC) y, en orden a lo normado por los arts. 78, 79, 82, y 85 del C.P.C.C.," "RESUELVO: Conceder a MARCELO BERNABE VALDEZ , el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS solicitado, a los fines que pueda afrontar el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS ha interpuesto contra SERGIO EDILBERTO VASQUEZ MELGAR y LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. sin tener que satisfacer el pago de las costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE." Citas textuales relevantes incluidas en los párrafos anteriores: "efectivizada la fiscalización dispuesta por el art 80 del CPCC", "no han merecido replica ni objeción de la contraria", "aprecio de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 y 456 del CPCC)", "sin tener que satisfacer el pago de las costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna", "con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC."
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