COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ ANDINO MELINA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por saldos adeudados de tarjeta/crédito reclamando capital, intereses y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada por la suma de $32.205,56 más intereses y costas, con liquidación desde el 07/07/2017 y sin capitalización de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A.
Demandado: Melina Beatriz ANDINO
Objeto: Cobro ejecutivo de capital adeudado por contrato de crédito/tarjeta de crédito, intereses y costas; ejecución y remate.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital de Pesos TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO CON 56/100 ($32.205,56) más intereses y costas, liquidando intereses desde el 07/07/2017 y sin capitalización; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal; se registró y notificó según ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-"
"Se deja constancia que en fecha 19/09/2019 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del C.P.C.C.-"
"FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Melina Beatriz ANDINO haga íntegro pago del capital de Pesos TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO CON 56/100 ($32.205,56) con más sus intereses y costas al acreedor Melina Beatriz ANDINO debiendo liquidarlos desde el día 07/07/2017 -fecha de vencimiento del resumen de cuenta de fs. 16/17
- (arts. 730,731, 768/770, 886/888 y 1747 del CCyC; 20 y 21 Ley 25.065), ya que se presentó en autos la liquidación de la deuda, con la declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido por parte del accionado (ver fs.15) previo a la mora conforme cáusulas contenidas en el contrato de crédito y tarjeta de crédito de fs. 14, de consuno con lo dispuesto por los arts. 6, 39 y concs. ley 25065 cit.; desde esa fecha se liquidarán los intereses establecidos en tanto y en cuanto no superen el límite contemplado en los arts. 16 segundo párrafo y 18 de la ley citada, sin ninguna forma de capitalización."
"2º) Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 del Decreto Ley 8904/77). 3º) Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio de calle DAMAZO VALDEZ 127, SAN NICOLAS, partido de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES. 4º) Tiénese por constituído en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (art. 41 C.P.C.C.). 5º) Glósase a su foliatura original la documentación que se encontraba reservada en Secretaría. 6º) REGÍSTRESE en el libro de sentencias definitivas del año en curso. NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula a la parte actora y por ministerio de la ley a la parte demandada (arts. 133 y 135 Cód. Procesal).-"
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