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BOGADO FELIPA Y OTRO/A C/ BRANDAN YESICA SOLEDAD S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Acción de desalojo por intrusión contra ocupante sin título en inmueble de Trujui. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró procedente la desocupación y condenó a la ocupante a desalojar en 30 días hábiles con intervención de la Asesoría de Incapaces y del Servicio Local.

Desalojo Intrusion Ocupante ilegitimo Rebeldia Lanzamiento Asesoria de incapaces Servicio local Costas Sentencia de primera instancia Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Felipa Bogado y Reyes Salvador Jimenez, propietarios según escritura y informe de dominio. Demandado: Yesica Soledad Brandan, identificada como ocupante/intrusa del inmueble. Objeto: Juicio de desalojo por intrusión del inmueble sito en calle Domingo Parodi 2417, Trujui, partido de Moreno; se solicita el lanzamiento y restitución del inmueble. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes; se condenó a Yesica Soledad Brandan a desocupar el inmueble dentro de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES de quedar firme la sentencia; la condena se hace extensiva a cualquier otro ocupante eventual; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó la intervención de la Asesoría de Incapaces y del Servicio Local del Municipio de Moreno para garantizar derechos de los menores intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II. Ahora bien, atento el silencio guardado por la demandada YESICA SOLEDAD BRANDAN y/o sublocador, tenedor precario, intruso y/o cualquier ocupante y en virtud de los efectos de la rebeldía decretada en autos respectivamente con fecha 18/9/2025 dicha circunstancia constituye presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda y autoriza a tener por auténtica la documentación acompañada. En razón de lo apuntado ello genera, sin más, la procedencia de la demanda interpuesta (arts. 1941, 1942, 1943, 1944 y concds. del C.Civil y Com.; arts.484 y 676 C.P.C.C)." "III. Que debiendo prosperar esta acción, el decisorio deberá hacerse extensivo a cualquier otro ocupante que pudiere aparecer en etapas posteriores de esta litis, atento a que de las actuaciones procedimentales cumplidas y en particular, en las notificaciones del traslado de la demanda, pudiere resultar que fuere ocupado por otras personas ..." "POR TODO ELLO, citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias que preceden y lo dispuesto por los arts. 484, 487,494 y 676 del C.P.C.C. FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda de desalojo por intrusión promovida por FELIPA BOGADO y REYES SALVADOR JIMENEZ contra YESICA SOLEDAD BRANDAN y/o sublocador, tenedor precario, intruso y/o cualquier ocupante en todas sus partes; 2°) Condenando a YESICA SOLEDAD BRANDAN a desocupar el inmueble sito en calle Domingo Parodi 2417 ... en el plazo de TREINTA (30) DIAS HABILES de quedar firme este pronunciamiento, con la intervención activa de la Asesoría de Incapaces interviniente así como también del Servicio Local del Municipio de Moreno pertinente ...; 3°) Haciendo extensiva la condena a cualquier otro ocupante del citado inmueble ...; 4°) Imponiendo las costas del proceso a la demandada." Asimismo, el Tribunal consideró procedente solicitar la intervención de los organismos de protección de derechos de los menores conforme a la normativa citada (Convención sobre los Derechos del Niño, ley 26.061; ley 13.298 y decreto 300/05), y ordenó medidas conducentes a garantizar la salvaguarda del derecho a la vivienda y demás derechos de los menores involucrados.

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