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DELVECHIO MARIO ALBERTO S/DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA

El actor promovió trámite de determinación de capacidad jurídica solicitando revisión de la medida restrictiva. El Tribunal restringió la capacidad de Mario Alberto Delvechio para actos de disposición y actos que afecten su estado civil y designó una red de personas de apoyo, fundando su decisión en el informe interdisciplinario y en los principios del CCyC y tratados internacionales.

Determinacion de capacidad Restriccion de capacidad Personas de apoyo Art. 40 ccyc Evaluacion interdisciplinaria Retraso mental moderado Psicosis Inscripcion registro de estado civil Revision en 3 anos Autovalidez para actividades diarias nota: el fallo es de primera instancia del juzgado n? 2 (expte. 95755) y resuelve la revision de la sentencia previa restringiendo la capacidad del interesado conforme a los informes tecnicos y a la normativa citada.


- Quién demanda (Actor) Mario Alberto Delvechio, DNI 28.478.951, promovió la revisión de su situación jurídica en autos caratulados "DELVECHIO MARIO ALBERTO S/DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA".
- A quién se demanda (Demandado) No constan otros demandados individualizados en la sentencia.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Revisión de la sentencia de fecha 16/9/22 que había restringido su capacidad jurídica, conforme art. 40 del CCyC, con el fin de dictar nuevo pronunciamiento sobre su capacidad.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal resolvió: restringir la capacidad del Sr. Mario Alberto Delvechio en los términos allí expresados; designar como personas de apoyo a Daniel Ulises Delvechio, María Sofía Delvechio Gorocito, Gladys Noemí Gorocito y mantener a Ana María Gorocito; agendar la revisión dentro de tres años; inscribir la sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del Tribunal): "Que, en el caso de autos, habiendo transcurrido en exceso el plazo que prescribe el art. 40 del CCyC, (ver sentencia de fs. 300), corresponde dictar nuevo pronunciamiento sobre la base de los principios y valores que emanan de los Tratados Internacionales, de la Constitución Nacional, del nuevo Código Civil y Comercial y de las Leyes dictadas en consecuencia (art. 1 del CCyC)." "Conforme la evaluación interdisciplinaria obrante en autos en pdf a fs. 384, llevada adelante por los profesionales del Equipo Técnico del Juzgado de Familia nro. 1 Departamental el Sr. Delvechio, padece retraso mental moderado, psicosis. Mario Delvechio reside en la Casa Nuestra Señora del Pilar 'San Juan de Dios' de Luján, participa de todas las propuestas que se le ofrecen, asiste al taller de bolsas de reciclaje y de teatro. Es muy colaborador. Es autoválido para las actividades de la vida diaria y cuenta con acompañante terapéutico cada 15 días. En cuanto a su capacidad civil, los profesionales evaluadores del equipo interdisciplinario del Juzgado de Familia nro. 1 Departamental estiman que Mario Alberto, no puede efectuar actos que importe cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias, no puede ejercer responsabilidad parental respecto de hijos menores si los hubiera, no puede prestar consentimiento para la realización de estudios médicos y para la ingesta de diferentes tipos de medicación, no puede realizar actos de disposición que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o comprometer por largo tiempo su porvenir, no puede realizar actividades laborales remuneradas, no puede intervenir en juicio, no puede detentar cargos de responsabilidad en entidades asociativas sin fines de lucro. Mientras que si puede con apoyo realizar actos de administración simples, disponer del dinero de su pensión para elementos de uso diario o con fines recreativos." "Las conclusiones periciales respecto del Sr. Delvechio (fs. 384), me llevan a formar convicción que es necesario restringir su capacidad." Parte resolutiva transcrita (extracto): "1°) restringir la capacidad del Sr. Mario Alberto Delvechio D.N.I. N° 28.478.951, en cuanto no puede efectuar actos que importe cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias, no puede ejercer responsabilidad parental respecto de hijos menores si los hubiera, no puede prestar consentimiento para la realización de estudios médicos y para la ingesta de diferentes tipos de medicación, no puede realizar actos de disposición que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o comprometer por largo tiempo su porvenir, no puede realizar actividades laborales remuneradas, no puede intervenir en juicio, no puede detentar cargos de responsabilidad en entidades asociativas sin fines de lucro. Mientras que si puede con apoyo realizar actos de administración simples y disponer del dinero de su pensión para elementos de uso diario o con fines recreativos; 2°) designar como personas de apoyo a Daniel Ulises Delvechio DNI 20.526.833, a María Sofia Delvechio Gorocito DNI 36.050.435, a Gladys Noemí Gorocito DNI 22.409.766 y mantener en dicha función a la Sra. Ana Maria Gorocito, DNI 21.065.811 para que desempeñen la misma de manera conjunta o alternativa. 3°) Agéndese en el sistema informático el vencimiento de la presente declaración, ordenándose para dicha fecha la revisión dentro del plazo de tres años (art. 12 CDPD), a cuyo término deberá ser nuevamente evaluado el Sr. Delvechio (art.40 CCyC) 4°) Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, dejando constancia al margen del acta de nacimiento (art. 39 CCyC, 627 CPC)."

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