ANTONUCCI GUSTAVO HECTOR C/ ALVAREZ JOSEFA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal para obtener dominio de un inmueble en Miramar. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiente prueba compuesta que acredite posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño durante veinte años, y condenó al actor al pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antonucci Gustavo Héctor.
Demandado: Alvarez Josefa; Alvarez María; Alvarez Mercedes.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) del inmueble en calle Ruiz Guiñazu Nº 1475, Miramar (Nomenclatura Catastral II-G-21-12, Partida 10062, Escritura 512).
Decisión: Se rechazó la demanda por no acreditarse de manera clara, precisa y convincente los actos posesorios que configuren la posesión con animus domini por el plazo de veinte años exigido por el Código Civil aplicable; costas a cargo del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"b) Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente dicho, y habiendo analizado la totalidad de la prueba producida, observo que la actora no ha adjuntado a autos
- lo que no implica que no obre en su poder -, prueba documental alguna que demuestre actos posesorios realizados desde el año 2004 al año 2015.
Es decir, habiendo transcurrido 11 años desde el instrumento de cesión de derechos hasta lo que podría considerarse el primer acto posesorio realizado en el año 2015 (presentación de planos de construcción ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de General Alvarado con fecha 22.07.2015), no existe en autos elemento probatorio alguno ni en esa fecha ni posterior a la presentación de los planos citados; y frente a tal orfandad probatoria me llevan a concluir que los extremos exigidos por la ley no se encuentran acreditados de manera insospechable, clara y convincente; no reuniendo las condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad por lo que no queda más que rechazar la acción promovida (art. 34, 163, 375, 384 y concs. del CPCC)."
"Finalmente he de destacar que aún de existir actos posesorios posteriores al 22 de Julio de 2015, no hubiera variado lo aquí decidido, toda vez que en razón de la fecha indicada y el de iniciación de estas actuaciones, el plazo veinteñal previsto por el art. 4016 del código aplicable no ha acaecido (arts. citados)."
FALLO:
"1) Rechazando la demanda interpuesta por GUSTAVO HECTOR ANTONUCCI contra JOSEFA, MARIA y MERCEDES ALVAREZ, respecto del inmueble objeto de autos, cuya Nomenclatura Catastral es: Circ. II, Secc. G, Mz. 21, parcela 12, Pda. Municipal 10062, Escritura 512, sito en calle Ruiz Guiñazu Nº 1475 entre las calles Santa Ana y Erramouspe de la ciudad de Miramar; General Alvarado (arts. 3948, 4015 y Cód. Civ.);
2) Imponer las costas al actor en su calidad de vencido (art. 68 y concs. del CPCC);
3) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 27 inc. a y concs. de la Ley 14.967)."
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