GONZALEZ AVELINO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó declaratoria de herederos por sucesión intestada de Avelino González y Elma Alcira Cermelo. El Tribunal declaró a Mirta Susana González y Arturo Ernesto González como herederos universales de ambos causantes y reconoció la intervención del cónyuge supérstite (fallecida) respecto de bienes propios, disponiendo además los recaudos para la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Se registra la intervención del Sr. Agente Fiscal como rol procesal; los interesados/solicitantes que resultan favorecidos son GONZALEZ MIRTA SUSANA y GONZALEZ ARTURO ERNESTO.
- A quién se demanda (Demandado)
Se trata de una sucesión ab-intestato; no surge una parte demandada en sentido contencioso.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicita la declaratoria de herederos por el fallecimiento de GONZALEZ AVELINO (f. 2/12/1998) y de CERMELO ELMA ALCIRA (f. 16/7/2011).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la declaratoria de herederos, declarando a GONZALEZ MIRTA SUSANA y GONZALEZ ARTURO ERNESTO como herederos universales de ambos causantes, y disponiendo el cese de la intervención del Agente Fiscal. Asimismo se enumeraron los recaudos para la inscripción de la declaratoria en los registros correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Declarar que por el fallecimiento de GONZALEZ AVELINO (D.N.I. N°1.290.944) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GONZALEZ MIRTA SUSANA y GONZALEZ ARTURO ERNESTO; y su cónyuge supérstite, CERMELO ELMA ALCIRA (fallecida), en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
2) Declarar que por el fallecimiento de CERMELO ELMA ALCIRA (D.N.I. N°3.648.458) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GONZALEZ MIRTA SUSANA y GONZALEZ ARTURO ERNESTO."
"Que de dicha unión nacieron GONZALEZ MIRTA SUSANA el día 24 de Julio de 1939 y GONZALEZ ARTURO ERNESTO el día 4 de Octubre de 1955, según se puede constatar de los certificados de nacimiento adjuntados a la presentación de fecha 23 de Octubre de 2025."
"Que del Informe Actuarial expedido el día 30 de Junio de 2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
Además, el Tribunal fundó su resolución en lo solicitado por las partes, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.
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