GARCIA MARIANO EZEQUIEL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios derivados de un plan de ahorro para la adquisición de un Volkswagen Virtus. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, concluyendo que la pericia contable acreditó la mora y deuda del actor, no incumplimiento contractual por parte de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Garcia Mariano Ezequiel, con patrocinio letrado, reclama $3.100.000 o lo que resulte de prueba, más intereses, gastos y costas, por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios derivados del plan de ahorro (cuotas con débitos automáticos y aumentos de cuota desde noviembre/2021).
Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Objeto: condena por incumplimiento de contrato, daño moral y punitivo, y suma dineraria derivada del supuesto abuso en la fijación/cobro de cuotas; se invoca también Ley de Defensa del Consumidor.
Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda; costas a cargo de la actora. Se difiere regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual contiene la sentencia):
"En concreto, en el caso de autos, de la prueba pericial contable llevada a cabo, conforme dictamen de fecha 26/2/2025, se desprende con contundencia que a marzo del año 2024 la accionante contaba con una deuda vencida de $ 7.949.753 y al momento de la pericia lo es de $ 30.182.433 con 41 cuotas en esta de mora. (art. 474 del CPCC)."
"En realidad, y al margen de lo expuesto es que la demanda es ininteligible, de la misma no se advierte el incumplimiento de la contraria, se reclaman daños y perjuicios que no se advierte de donde surgen. Asimismo, pareciera entremezclar la pretensión con el pago por consignación pero que no es tal tampoco (art. 163, 330 y ccs. del CPCC)."
"A fin de dar cabal cumplimiento a sus deberes, ante la insuficiencia de prueba, el sentenciante deberá determinar sobre que litigante recaía la denominada 'carga de la prueba' de los hechos sobre cuya existencia no logró conformar convicción, para luego fallar contra quien incumplió la mentada carga (art. 375 del ritual)."
"En el caso de marras, a raíz de lo que se deprende la prueba pericial contable, es que no advierto configurado el supuesto de incumplimiento contractual por parte de la demandada, más bien se desprende del mismo dictamen el incumplimiento del propio accionante en el pago de las cuotas pactadas. La demanda deberá ser desestimada."
FALLO (extracto):
"1°) Rechazar íntegramente la demanda por cumplimiento de contrato promovida por el Sr. GARCIA MARIANO EZEQUIEL contra 'VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS', con costas a la actora vencida. 2°) Difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez firme la presente (art. 51 dec. del P.E. 522/17 de promulg. ley 14.967)."
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