RABBIA JOSEFINA DANIELA C/ CASENTINI ANTONIO JUAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido en una rotonda, imputando la culpa al conductor y titular de una Renault Kangoo por no ceder la prioridad. El Tribunal hizo lugar a la demanda por daños materiales ($1.225.203) y privación de uso ($300.000), rechazando pérdida de valor venal y daño moral, y condenó asimismo a la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOSEFINA DANIELA RABBIA.
Demandado: ANTONIO JUAN CASENTINI; citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 27/02/2025; rubros: reparación del vehículo, pérdida de valor venal, daño moral y privación del uso.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los rubros daños materiales y privación de uso por un total de $1.525.203 (más intereses según lo fijado), se rechazaron la pérdida de valor venal y el daño moral; se extendió la condena a la aseguradora citada en garantía; costas a los accionados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
- "De su observación directa se advierte que el vehículo conducido por la actora ya se encontraba circulando dentro de la rotonda emplazada en la intersección de avenida San Martín y Primera Junta y, al momento de producirse el impacto, se hallaba ejecutando la maniobra de egreso de aquella por la arteria Primera Junta."
- "En efecto, el art. 43 de la Ley Nacional de Tránsito establece que quien circula por la rotonda tiene prioridad respecto de quien intenta ingresar a ella y que, además, debe cederse el paso a quien egresa de la misma, salvo señalización en contrario."
- "Lo expuesto me permite colegir que la conducta del demandado se yergue como la causa exclusiva del acontecer dañoso, habida cuenta la inexistencia de una acción que rompa el nexo causal o actuado como causa, lo que conduce a acoger la demanda entablada en los términos en que ha sido planteada (arts. 1757, sigs. y concs. del CCyCN)."
- Pericia y cuantificación de reparación: "...De acuerdo a los daños sufridos por el automóvil marca Renault modelo Clio, el mismo posee un costo actual de reparación aproximado entre mano de obra (chapista y pintor) y repuestos, aproximado de $1.225.203, insumiendo un tiempo de reparación de, aproximadamente, 17 días".
- Sobre pérdida de valor venal (rechazo): "La desvalorización venal del automotor no constituye una consecuencia necesaria de todo accidente de tránsito, sino que requiere prueba concreta de su existencia y magnitud." Y: "En consecuencia, al no existir prueba suficiente... corresponde rechazar el presente rubro, con costas a la parte actora (arts. 68, 375 y 384 del CPCC)."
- Sobre daño moral (rechazo): "Reiteradamente ha resuelto la jurisprudencia no admitir la existencia del agravio moral en los choques de automotores cuando solamente se producen daños materiales... el accidente no fue traumático para la actora... por lo que este rubro debe ser desestimado con costas a la misma."
- Privación de uso (cuantificación): "A la luz de estas pautas... El perito... estimó que el tiempo de reparación en 17 días... Estimo prudente un plazo de 30 días en total; por lo que considero razonable y procedente por este rubro la suma de $300.000 tomando como base para ello un gasto diario de $10.000 a valores actuales."
- Intereses (criterio): "Por todo lo expuesto, a los fines del presente proceso... las sumas por las que prospera la demanda... serán incrementadas con más el interés a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días... en tanto que desde el hecho dañoso -27/02/2025
- hasta ese momento se aplicarán intereses a la tasa pura del 6% anual."
- Resultado final del fallo (literal resumen): condena a ANTONIO JUAN CASENTINI, y extensiva a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, al pago en diez días de $1.525.203 ($1.225.203 por daños materiales y $300.000 por privación de uso) más intereses; rechazo de pérdida de valor venal y daño moral; costas a los accionados.
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