FIGUEROA JULIO RAFAEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Julio Rafael Figueroa para determinar herederos y regular actuaciones sucesorias. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos Juan Facundo y Nahuel Argentino Figueroa Farias y a la cónyuge María Elena Farías, ordenando diligencias procesales complementarias y restricciones respecto de controversias entre coherederos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuaciones promovidas por interesados representados por el Dr. Alejandro A. Farjat y actuaciones de coherederos (mención expresa de Juan Facundo Figueroa como coheredero que efectuó intimación).
Demandado: Se tramita la sucesión por el fallecimiento de FIGUEROA JULIO RAFAEL (17/07/2025).
Objeto: Declaratoria de herederos y medidas inherentes a la sucesión (intimaciones, producción de documentación, verificación del acervo hereditario, medidas sobre administración/explotación/percepción de frutos y rendición de cuentas entre coherederos).
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de FIGUEROA JULIO RAFAEL le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN FACUNDO y NAHUEL ARGENTINO FIGUEROA FARIAS y su cónyuge MARIA ELENA FARIAS; se encomendaron las verificaciones y diligencias procesales necesarias (edictos, verificación de recaudos para dictado de declaratoria, intimaciones concretas) y se rechazaron, por el momento, pedidos de intimación recíproca. Se intimó a la parte peticionante a precisar alcance de medida solicitada respecto de Victoria Luschi en cinco (5) días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 5 y 6 del Anexo Único de la Ac. 4039 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, constitúyese al letrado interviniente en depositario del escrito firmado en forma ológrafa por su patrocinado y de la documentación original acompañada, la que podrá ser requerida de oficio o a pedido de parte, conforme el estado del proceso."
"Téngase por contestada la intimación conferida por el coheredero Juan Facundo Figueroa, por efectuadas las manifestaciones vertidas, por opuestas las defensas articuladas, por impugnada la documental individualizada en el escrito de referencia y por formulada la reserva del caso federal, para su oportunidad."
"Ténganse presentes las manifestaciones efectuadas por ambas partes y hágase saber que las controversias suscitadas entre coherederos respecto de la administración, explotación, percepción de frutos, rendición de cuentas, presuntos desapoderamientos y demás cuestiones de otra naturaleza, exceden el limitado ámbito del proceso sucesorio, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a los interesados para hacerlos valer por la vía y forma que estimen pertinentes."
"En cuanto a las medidas peticionadas respecto de la Sra. Victoria Luschi, sin perjuicio de la intimación ordenada, intímese a la parte peticionante para que, dentro del plazo de cinco (5) días, precise concretamente el alcance de la medida requerida, indicando con claridad su objeto, finalidad y la incidencia que la información pretendida tendría sobre la determinación e integración del acervo hereditario, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de FIGUEROA JULIO RAFAEL, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN FACUNDO y NAHUEL ARGENTINO FIGUEROA FARIAS y su cónyuge MARIA ELENA FARIAS, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
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