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AREVALO VICTOR DAMIAN C/ BELLIDO OSVALDO GABRIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor promovió acción en autos por beneficio de litigar sin gastos contra Bellido Osvaldo Gabriel y otros. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad del actor tras intimación y le impuso las costas, difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Notificacion automatizada Costas Beneficio de litigar sin gastos Intimacion Registro nacional de la propiedad del automotor Actor vencido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AREVALO VICTOR DAMIAN. Demandado: BELLIDO OSVALDO GABRIEL y otros. Objeto: Trámite por beneficio de litigar sin gastos (acción principal indicada en caratula). Decisión: Decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y imponerle las costas del proceso, difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, ... Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I)." "Cabe señalar que la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el juez (art. 315 'in fine' del C.P.C.C.)." "Del examen de autos surge que en fecha 17/05/2024 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 28/05/2024." "Posteriormente, el día 18/2/2025 el actor acompañó la contestación de oficio proveniente del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, lo que fuera proveído el 20/02/2025 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos. Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, ... entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)." Decisión dispositiva: "RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC)."

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