HERNANDEZ CORDERO LUIS MANUEL C/ ABASTO TERAN NESTOR LUCIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor promovió una acción cuyo trámite se declaró afectado por inactividad procesal y se pidió continuidad del impulso. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inacción del actor, imponiéndole las costas y difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERNANDEZ CORDERO LUIS MANUEL.
Demandado: ABASTO TERAN NESTOR LUCIO y otro/a.
Objeto: (No surge del texto extractado un objeto material específico de la pretensión; el expediente está radicado como "BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", pero la resolución versa sobre la caducidad de la instancia por inactividad procesal).
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia y se impusieron las costas al accionante vencido; la regulación de honorarios se difirió para cuando la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)."
"Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia."
"Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación."
"Del examen de autos surge que en fecha 13/06/2024 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 13/06/2024."
"De la compulsa del expediente se puede observar que el día 13/06/2024 el actor ha contestado la intimación cursada, solicitando la certificación de domicilios electrónicos, que fue proveído el día 18/06/2024. Posteriormente, el día 25/2/2025 el actor acompañó las declaraciones testimoniales, las que fuera proveídas el 27/2/2025 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos."
"Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)."
Resolución operativa transcripta: "1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
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