CAÑETE LOPEZ NINFA NOELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 50% de un vehículo (DOMINIO AG903AA). El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor para la inscripción y reguló honorarios del profesional interviniente en 36 JUS a cargo de la masa hereditaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionario no individualizado expresamente en el texto; actúa el profesional Dr. Jorge Gustavo DALZONE como letrado interviniente.
Demandado: No surge individualizado en la resolución.
Objeto: Proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 18/02/2026 respecto del 50% del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AG903AA); y regulación de honorarios del profesional interviniente.
Decisión: Se hizo lugar a la inscripción solicitada; libró oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor para la inscripción; reguló honorarios en 36 JUS a favor del Dr. Jorge Gustavo DALZONE, a cargo de la masa hereditaria; requirió cumplimiento de carga tributaria vinculada (Ley 15479) y vista a la Asesoría de Menores e Incapaces.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en el expediente):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 18/02/2026, con relación al (50%) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AG903AA)."
"A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva Dr. Jorge Gustavo DALZONE (Tº VIII Fº 150 del C.A.S.M.) en 36 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716)."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $12.263.300 (Compuesta por el 50% del valor de la valuación fiscal que asciende a $24.526.600) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE en relación al RRNº62/2026. NOTIFÍQUESE electrónicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21
- SCBA)."
"Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
"Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá, en su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."
"De lo resuelto precedentemente, dése vista a la Asesoría de Menores e Incapaces (art. 103 del CCCN, cfr. ley 26994 y arts. 23 de la ley 14.442). Notifíquese electrónicamente de oficio maguilera@mpba.gov.ar"
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