Logo

VERA MAXIMILIANO ARIEL C/ NAAB JUAN PEDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Planteo incidental de caducidad de instancia solicitado por la demandada por inactividad procesal de la actora. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por vencimiento del plazo legal y falta de impulso procesal, imponiendo las costas a cargo de la actora.

Caducidad de instancia Perencion de la instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas Intimacion a activar el proceso Acto procesal util Archivo Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La actora (no se individualiza su nombre en el texto). Demandado: La demandada (no se individualiza su nombre en el texto). Objeto: Se solicitó la declaración de caducidad de la instancia por parte de la demandada en razón del tiempo transcurrido desde la última actuación procesal. Decisión: Se declaró operada la caducidad de la presente instancia conforme al art. 315 CPCC (texto según Ley 13986), con costas a cargo de la actora; dispone además registro, notificación automatizada y, una vez firme, regulación de honorarios y archivo conforme a normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio, lenguaje original): I.
- Que en fecha 08/10/2025 la demandada solicitó la caducidad de instancia de las presentes actuaciones en razón del tiempo transcurrido desde la ultima actuación procesal.- II.
- Que en fecha 28/11/2025 se ordenó la correspondiente intimación a activar el proceso bajo apercibimiento de dictar la caducidad de instancia prevista en el art. 310 del CPCC, la que fue debidamente notificada a la actora en fecha 02/12/2025. III.
- Que no habiéndose presentado el requerido a contestar el traslado ni a producir actividad procesal útil es que la demandada requirió se resuelva el pedido de caducidad de instancia con costas. Así las cosas, y toda vez que el último acto procesal útil realizado por la parte actora ha sido el de fecha 13/04/2023, tengo por acreditado ha transcurrido holgadamente el plazo legal previsto por el art. 310 inc. 1º CPCC, sin que la parte actora instare las actuaciones mediante actividad procesal útil, por ello corresponde de conformidad con lo dispuesto por el art. 315 CPCC (Texto según Ley 13986), declarar operada la caducidad de la presente instancia.- En efecto, tal como lo ha sostenido reiteradamente nuestra Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, si con posterioridad a la intimación cursada y el impulso procesal efectuado en consecuencia, transcurre nuevamente el plazo de caducidad, la misma opera con rigor y con carácter de inexorabilidad, pudiendo decretarse aún de oficio (Exp. N° 34.420, 35.270, 37158, 18716, entre otros).- En consecuencia, por los fundamentos vertidos corresponde declarar operada la caducidad de la presente instancia, con costas a cargo de la actora (arts. 68, 310, 315 y concs. del CPCC), lo que así Resuelvo. Regístrese. Notifíquese a las partes en forma automatizada (art. 135 inc. 12 CPCC
- Ac. 4039/21 SCBA).-

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar